Impuesto sobre los bienes personales: exención para fondos comunes de inversión cerrados

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Para el período fiscal 2021, ¿qué sucede con los fondos comunes de inversión cerrados que no encuadran como activo financiero o instrumento específico en pesos del Poder Ejecutivo Nacional?

Recordemos que los fondos comunes de inversión cerrados, a diferencia de los abiertos, generalmente se utilizan para desarrollar determinados negocios más que cómo vehículo de inversión exclusivamente financiera. Incluso, su patrimonio puede estar compuesto por los mismos activos que los fondos comunes de inversión abiertos, pero también lo pueden formar bienes muebles o inmuebles, títulos valores que no tengan oferta pública, derechos de crédito de cualquier naturaleza, entre otros.

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Por otra parte, estos fondos se deben constituir por una cantidad máxima de cuotapartes, la cual podrá aumentarse conforme lo establecido en la ley y en la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores y tendrán un plazo determinado de duración, el cual puede ser extendido conforme los términos de la ley y de la reglamentación.

Asimismo, las cuotapartes de estos fondos no pueden ser rescatadas, salvo en virtud de las excepciones dispuestas en la ley y en aquellas que establezca la reglamentación.

Según la ley 27638 y el decreto 621/2021 estarán exentos a partir del período fiscal 2021 las inversiones en fondos comunes de inversión cerrados al igual que los abiertos, tanto para cuotas partes de renta como partes de condominio, que cumplan dos condiciones:

  1. Que las cuotas partes sean colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  2. Que las inversiones del fondo sean en su mayor parte activos exentos, lo que se conoce como tener un activo subyacente principal exento.

Cabe destacar que existe un activo subyacente principal exento cuando como mínimo el 75% de las inversiones del fondo común de inversión abierto sea en activos financieros exentos en el impuesto sobre los bienes personales. Lo cual pueda resumirse en el siguiente cuadro:

EXCEPCIÓN: se indica que no se tendrá por cumplido el porcentaje indicado si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fondo común de inversión, que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de cuotapartes cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1 de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.

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Pero, en el caso de los fondos comunes de inversión cerrados, muy difícilmente se cumpla con lo expuesto, dado que NO se utilizan en la práctica para inversiones financieras exclusivamente. Es por ello que la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores precisó:

Es decir, solo en el caso en que los fondos comunes de inversión cerrados estén integrados por los activos de un fondo común de inversión abierto, o sea, que el mismo se utilice como vehículo de inversión financiera, tendrá la posibilidad de encuadrar en esta exención.
Finalmente, la Comisión Nacional de Valores estableció un régimen de información y la obligación de informar la situación frente al impuesto a los fondos comunes de inversión:

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