RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Un profesional residente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior, a los fines del proceso de repatriación, ¿qué se entiende por fecha de la repatriación y por importe efectivamente repatriado?
Recordemos que la ley 27667 regló dos escalas de alícuotas para bienes en el país y para bienes en el exterior con la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior una única escala de alícuotas, la aplicable para bienes situados en el país.
En este contexto, el decreto 912/2021 reglamentario del régimen estipuló el proceso de repatriación, estipulándose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año inclusive, de:
- Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
- Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
Asimismo, se precisó como importe de la repatriación en conjunto y por lo menos el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Ahora bien, ¿qué se entiende por fecha de la repatriación y por importe efectivamente repatriado?
En este sentido, debemos decir que ni la ley 27667 ni su decreto 912/2021 establecieron precisiones al respecto. Pero sí podemos tomar como analogía o referencia la resolución general (AFIP) 4930, referente al aporte solidario extraordinario, el cual también tenía un proceso de repatriación y en la cual se sostuvo:
- Fecha de repatriación: es la fecha del día de la acreditación de los fondos en cuenta especial bancaria.
- Monto repatriado: suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.
Opinamos, y sin perjuicio de otras opiniones, que lo expuesto aplica a la repatriación de la ley 27667 y del decreto 912/2021, ante el vacío normativo.
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