RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Un profesional residente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior, a los fines del proceso de repatriación, ¿qué ejemplos tipifican la existencia de repatriación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, inclusive?
Recordemos que la ley 27667 regló dos escalas de alícuotas para bienes en el país y para bienes en el exterior con la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior una única escala de alícuotas, la aplicable para bienes situados en el país.
En este contexto, el decreto 912/2021 reglamentario del régimen estipuló el proceso de repatriación estipulándose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y;
2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
Asimismo, se precisó como importe de la repatriación en conjunto y, por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Ahora bien, ¿qué ejemplos tipifican la existencia de repatriación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022, inclusive?
Al respecto, nos podemos encontrar con los siguientes ejemplos, entre otros:
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