Las billeteras electrónicas ya no podrán hacer uso de un salvoconducto legal que las exime del impuesto al cheque

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Las billeteras electrónicas ya no podrán hacer uso de un salvoconducto legal que las exime del impuesto al cheque

Hace tiempo que el Fisco había advertido que las billeteras electrónicas habían encontrado un resquicio para evitar el impuesto al cheque y competir en mejores condiciones económicas, con respecto a las tradicionales operaciones bancarizadas que utilizan la conocida CBU (Clave Bancaria Uniforme).

Ya a mediados de 2019, en la conferencia de recaudación del mes de junio, el Administrador Federal Leandro Cuccioli había señalado:

“El Poder Ejecutivo está trabajando en la elaboración de un decreto para equiparar a las operaciones con débito y crédito a las operaciones realizadas por medio de cuentas virtuales (…) La exención en el uso de las billeteras electrónicas estaba pensada para estimular la inclusión financiera de las transacciones entre personas físicas, y nunca estuvo pensada para que las personas jurídicas se beneficiaran y eludieran el pago del impuesto a los débitos y créditos. Esto es una corrección que está en curso para evitar que se aproveche un resquicio presente en la norma para evitar el pago del impuesto al cheque”.

Hacía referencia en ese momento al octavo inciso sin número incorporado al artículo 10 del decreto reglamentario de la ley del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Esta modificación, que en su momento estaba en elaboración, ahora parece haber recobrado fuerza una vez transcurridos más de 7 meses desde su anuncio a la prensa acreditada.

No tiene caso ahondar en el excesivo plazo transcurrido para efectuar “la corrección” anunciada, donde la justificación quizás se encuentre en el último proceso electoral y las frenéticas medidas de alivio puestas en marcha luego de las PASO.

Lo cierto es que ahora el tema de gravar a las cuentas virtuales o billeteras electrónicas con el impuesto a los débitos y créditos bancarios recobra impulso, y el Poder Ejecutivo retoma el camino para cerrarle el paso a una exención que -habiendo encontrado un resquicio legal- distorsiona la ecuación económica del mercado de pago de las operaciones económicas, donde intervienen distintos operadores.

Nota: Si sos suscriptor de Errepar, accedé a las declaraciones completas del Administrador Federal de Ingresos Públicos en el apartado “Modificaciones en materia de billeteras electrónicas” dentro del documento “AFIP. Conferencia de prensa del 1/7/2019” – Autor: Mario Rapisarda