Por medio del Decreto 301/2021 publicado en el Boletín Oficial del día 8/5/2021, se establecen nuevas disposiciones para las “Billeteras Electrónicas”, con relación al impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, aplicables a partir del 1° de Agosto de 2021.
En este sentido, se equipara el tratamiento impositivo de las citadas billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.
También se establece que los titulares de las mismas puedan computar en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras el presente tributo como crédito de impuestos.
Las personas humanas y las Micro y Pequeñas Empresas se encuentran eximidas del impuesto y los agentes de retención serán los proveedores de servicios de pago (PSP) y/o por cuenta de terceros, como por ejemplo, Mercado Pago. Los Monotributistas también se encuentran exentos del presente impuesto.
Entonces, ¿Quienes se encuentran alcanzados?
Las personas jurídicas se encuentran alcanzadas por el impuesto, excepto para el caso de transferencias entre cuentas propias.
Esta medida viene a modificar lo que había dispuesto oportunamente el D. 485/2017 mediante el cual se había eximido expresamente a las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.
Recordamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de Agosto de 2021.
Te acercamos el texto completo del Decreto: