Biocombustibles: nuevo marco regulatorio

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Finalmente y bajo el número 27640 se publicó en el boletín oficial del día 4 de agosto de 2021 la ley que aprobó el nuevo marco regulatorio de biocombustibles,  el cual será aplicable desde el  5 de agosto de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional extenderlo, por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2035, inclusive.

hombre cargando tanque

¿ Cuáles son las actividades que se encuentran comprendidas dentro de este régimen?

El mismo comprende  todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles.

¿Cuál es la autoridad de aplicación que regula este régimen?

La autoridad de aplicación que regula el  presente régimen es la Secretaría de Energía.

¿Cuál es la comisión que crea la ley de de Biocombustibles y qué finalidad tiene la misma?

La ley de Biocombustibles crea la Comisión Especial de Biocombustibles, que tendrá por finalidad el estudio y análisis de las posibilidades del sector, la consulta con todos los actores involucrados, así como la formulación de propuestas y proyectos para la industria

¿Cuáles son sus principales funciones?

Sus principales funciones son:

  • regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
  • adecuar las normas sobre especificaciones de calidad de los biocombustibles, seguridad de las instalaciones y las que se relacionen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;
  • realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones;
  • aplicar las sanciones;
  • solicitar las estimaciones de demanda de biocombustibles para asignar el biocombustible que sea requerido;
  • establecer y modificar los porcentajes de mezcla obligatoria de los biocombustibles con gasoil y/o nafta y garantizar su cumplimiento;
  • garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de los biocombustibles pudiendo establecer como límite, en el caso que corresponda, el precio de exportación de dichos insumos menos los respectivos gastos;
  • determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil y/o nafta, y garantizar su cumplimiento;
  • determinar y publicar los precios para la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles ;
  • determinar la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación;
  • fiscalizar el ejercicio de las actividades comprendidas en este régimen; 
  • ejercer sus funciones de inspección y fiscalización;
  • dictar las normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.

¿Qué se entiende por biocombustible?

Se entiende por biocombustible al bioetanol y al biodiésel que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación y que se produzcan en plantas instaladas en la República Argentina a partir de materias primas nacionales cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.

¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplimentar las empresas para poder elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles o para realizar la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción?

Sólo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles, o llevar a cabo la mezcla de estos con combustibles fósiles en cualquier proporción, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.

Señalamos que las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos NO podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

¿En qué consisten las infracciones y sanciones ante el incumplimiento de lo establecido en este régimen? ¿Quién es el encargado de dictarlas y aplicarlas?

Ante la comisión de infracciones o incumplimiento de las disposiciones y reglamentaciones establecidas en el presente régimen, la Secretaría de Energía es la encargada de dictar y aplicar las siguientes sanciones:

  • Inhabilitación transitoria para desarrollar dicha actividad;
  • Inhabilitación definitiva para desarrollar dicha actividad;
  • Las multas que pudieran corresponder.

¿Cómo se clasifican las citadas multas?

Las mismas se clasifican en:

  • Faltas muy graves, con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta cuatro millones quinientos mil (4.500.000) litros de nafta súper;
  • Faltas graves, con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta un millón seiscientos mil (1.600.000) litros de nafta súper;
  • Faltas leves, sancionables por la autoridad de aplicación con multas equivalentes al precio de venta al público de hasta ciento cincuenta mil (150.000) litros de nafta súper;

Destacamos que las reincidencias en infracciones por parte de un mismo operador dará lugar a la aplicación de sanciones sucesivas de mayor gravedad hasta su duplicación respecto de la anterior:

En el caso de reincidencia:

1. En una falta leve, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas graves.

2. En una falta grave, se podrán aplicar las sanciones previstas para faltas muy graves.

¿Cuál es la ley que rige ante una actuación administrativa?

La ley que rige ante una actuación administrativa es la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas reglamentarias.

¿Cómo se deberá proceder luego de agotada la instancia administrativa?

Agotada la vía administrativa, procederá el recurso en sede judicial directamente ante la cámara federal de apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho.

¿Cuáles son los efectos que tendrán los recursos interpuestos contra la aplicación de las sanciones previstas en el presente régimen?

Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas en el presente régimen tendrán efecto devolutivo.

¿El biodiésel y el bioetanol están gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2)- L. 23.966,título III, capítulos I y II?

El biodiésel y el bioetanol NO estarán gravados por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y por el Impuesto al Dióxido de Carbono (ICO2 ) – Ley 23.966 título III, capítulos I y II, quedando fuera del alcance del citado gravamen TODAS sus etapas de producción, distribución y comercialización. En el caso de la mezcla de dichos biocombustibles con combustibles fósiles, el gravamen recaerá sólo por el componente de combustible fósil que integre la mezcla.

Destacamos que este tratamiento impositivo será aplicable hasta la fecha de finalización del régimen y procederá siempre que las materias primas principales utilizadas en los respectivos procesos productivos sean de ORIGEN NACIONAL.

¿Cuál es el organismo encargado de establecer los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización? y ¿Cuáles son los biocombustibles comprendidos?

La Secretaría de Energía es el organismo encargado de establecer los requisitos y condiciones para el autoconsumo, distribución y comercialización de biodiésel, bioetanol en estado puro –B100 y E100–, biogás crudo, biogás, biometano, biojet u otros biocombustibles puros o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles autorizados, así como de sus diferentes mezclas.