RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3934
BO: 24/08/2016
Se efectúan las siguientes adecuaciones al blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior -L. 27260, Tít. I, Libro II-:
– En el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las particularidades del mercado no sea posible contar con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, cuando exista una constancia con información a una fecha que no supere el 31/7/2016.
– Se aclara que los títulos públicos y los fondos comunes de inversión que posibilitan mediante su tenencia no abonar el impuesto especial -art. 42, incs. a) y b), L. 27260- solo pueden ser adquiridos con los fondos del país o del exterior que se exteriorizan, y se establece la posibilidad de adquirirlos a través de los fondos que se obtengan por la venta de los bienes que se exteriorizan con fecha posterior a la de preexistencia. En este último caso, se establece la forma de documentar la trazabilidad de la operación.
– Se elimina el requisito para las entidades receptoras de bienes del exterior de informar en el estado o resumen electrónico los saldos de las cuentas a la fecha de preexistencia de los bienes.
Fuente: Editorial Errepar