El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto 244/2021 publicado en el Boletín Oficial del día 19/4/2021, se reglamenta el blanqueo y los beneficios impositivos para las inversiones en el sector de la Construcción.
A continuación desarrollamos los principales puntos reglamentados:
– Grado de avance: deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta el 12/3/2021 -entrada en vigencia de la ley 27613-, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.
– Registro: la AFIP instrumentará un registro a los efectos de que el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que el organismo solicite.
– Inversión en proyectos inmobiliarios: son aquellos que de manera directa o a través de terceros se efectivicen mediante la suscripción del boleto de compraventa u otro compromiso similar, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión y/o de fideicomisos financiero, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
– Se establece la forma de computar en el impuesto sobre los bienes personales el pago a cuenta equivalente al 1% de las inversiones en proyectos inmobiliarios, para aquellos casos en los que no se realice la repatriación de activos financieros, o cuando deban computarse también como pago a cuenta los gravámenes análogos abonados en el exterior.
– Exención del impuesto sobre los bienes personales: procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir del 12/3/2021.
– Residentes: aquellos sujetos que revistan esa condición al 12/3/2021.
– Aspectos relacionados con la afectación de los bienes repatriados.
– Aquellos sujetos que blanqueen dinero no podrán acceder a los beneficios de eximición del impuesto sobre los bienes personales, ni al cómputo del pago a cuenta del 1% sobre las nuevas inversiones, ni al diferimiento de los impuestos a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias que se aplican sobre los inmuebles que se enajenan.
– Se aclara que las liberaciones por el blanqueo comprenden también las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero
Te compartimos el texto de la norma: