Blanqueo: la AFIP extiende al 17/4/2017 el plazo para presentar la documentación, pero el impuesto debe estar ingresado el 31/3/2017

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4016-E

La AFIP concede un plazo especial hasta el 17/4/2017 únicamente para cumplimentar la obligación formal de presentación de la documentación referida al blanqueo -L. 27260, Tít. I, Libro II-, siempre que al 31/3/2017 se manifieste la voluntad expresa de exteriorización de bienes cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que se haya efectuado el pago de la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar;
  • Que se hayan afectado los fondos a la adquisición de títulos públicos o se hayan suscripto o adquirido cuotas partes de fondos comunes de inversión -conf. las alternativas vigentes en la L. 27260, art. 42-.

La manifestación expresa de la voluntad de exteriorizar bienes deberá efectuarse a través del servicio “Ley 27260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, disponible en el sitio web de la AFIP, y no se admitirá en ningún caso la ampliación de la base imponible declarada al 31/3/2017.

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