Hemos tomado conocimiento de que, con relación a la carga de bienes para el blanqueo, la AFIP permitiría la posibilidad de anular una registración ya finalizada para ingresar a la Etapa 2 de Liquidación.
Recordamos que la resolución general (AFIP) 3919 dispone que, una vez finalizada la etapa de registración para ingresar en la Etapa 2 (Liquidación), los datos registrados no podrán ser modificados.
Con la modificación efectuada se podría rehacer la Etapa 1, y si se efectuó el pago a cuenta del 1% (en caso de moneda en el país o depósitos en el país), este se tomará como crédito una vez que se haya anulado el movimiento.
Fuente: Editorial Errepar