La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Circular 6/2016 aclara que cuando se trate del pago del impuesto especial desde el exterior, la alícuota del 10% corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31/12/2016.
Acceda al texto completo.
Fuente: Editorial Errepar
Te puede interesar:
Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
Es ley el proyecto de blanqueo de capitales y exenciones impositivas para impulsar la actividad de l...
Consenso fiscal 2020: texto suscrito por el Estado Nacional y las Provincias firmantes
Asociaciones civiles: la suspensión de la convocatoria a asamblea dispuesta en sede administrativa a...