Impuestos sobre combustibles, cigarrillos y champañas

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Estas son las normas destacadas publicadas en el Boletín Oficial del día de la fecha en materia de impuestos sobre los combustibles líquidos e impuestos internos sobre cigarrillos y champañas.

  • IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. PRÓRROGA DE EXCEPCIÓN DEL PAGO DE BIODIÉSEL HASTA EL 31/12/2016
    DECRETO (Poder Ejecutivo) 630/2016 
    Se extiende hasta el 31/12/2016 la disposición que establece que, con respecto al biodiésel combustible, el impuesto a los combustibles líquidos -L. 23966- estará totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado. Asimismo, el biodiésel puro no podrá ser gravado hasta dicha fecha. Por su parte, se dispone que el biodiésel que fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica se encontrará exceptuado del impuesto a la transferencia de gasoil -L. 26028- hasta el 31/12/2016.
  • IMPUESTOS INTERNOS. CIGARRILLOS. SE FIJA EN 75% EL GRAVAMEN A INGRESAR DESDE EL 1/5/2016
    DECRETO (Poder Ejecutivo) 626/2016
    Se incrementa de 60% a 75% el impuesto que tributarán los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, sobre el precio de venta al consumidor, aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/5/2016 hasta el 31/12/2016.
  • IMPUESTOS INTERNOS. LEY DE IMPUESTO A LOS CIGARRILLOS. SE EXTIENDE LA REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA
    DECRETO (Poder Ejecutivo) 627/2016
    Se extiende, del 1/5/2016 al 31/12/2016, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • IMPUESTOS INTERNOS. CHAMPAÑAS. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
    DECRETO (Poder Ejecutivo) 628/2016
    Se deja sin efecto, con aplicación desde el 1/5/2016 hasta el 31/12/2016, la aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -Cap. VII, Tít. II, L. 24674-.

Fuente: Editorial Errepar / Boletín Oficial