El “botón de arrepentimiento” para consumidores

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La Secretaría de Comercio Interior, mediante la resolución 424/2020, establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web tengan publicado un link denominado “botón de arrepentimiento” mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado.

Es decir, los consumidores podrán arrepentirse de sus compras o contrataciones y solicitar la devolución de los productos o bien la cancelación de los servicios adquiridos.

Si bien la ley 24240, en su artículo 34, ya contempla la posibilidad de revocar la aceptación durante el plazo de 10 días contados desde la fecha en la que se entrega el bien o se celebra el contrato, al igual que el Código Civil y Comercial en su artículo 1110, esta medida introduce una nueva alternativa, obligatoria para los proveedores, que simplifica y hace visible a los consumidores esta posibilidad.

¿De qué consta el botón?

El botón de arrepentimiento consiste en un link que debe ser de acceso fácil y directo.

Debe ubicarse en la página de inicio de Internet o en la sección principal de las aplicaciones para dispositivos móviles, que ocupe un lugar destacado que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

El uso del botón no puede requerir al consumidor de una registración previa ni ningún tipo de trámite adicional.

¿Existe plazo para manifestar el arrepentimiento?

Si bien la normativa no lo expresa, por aplicación de los artículos 34 de la ley de defensa del consumidor y 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación, los consumidores cuentan con un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

¿Qué plazo tienen los proveedores para adecuar sus sitios web?

La resolución concede un plazo de 60 días corridos contados a partir del día 5 de octubre de 2020 para adecuar sus sitios web.

¿Hay un plazo determinado de respuesta sobre la solicitud de arrepentimiento?

La resolución 224/2020 establece que, a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor cuenta con 24 horas para informar, por el mismo medio, el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.

En caso de incumplimiento, ¿dónde se puede reclamar?

La falta de cumplimiento de esta normativa por parte de los proveedores los hace pasibles de las sanciones previstas en la ley 24240 de defensa del consumidor.

Frente a cualquier inconveniente, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente a la empresa proveedora.

De no obtener respuestas o que las mismas no resulten satisfactorias, los reclamos se pueden ingresar a la “Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor”.

¿Cómo es el procedimiento de reclamo en la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor?

Para iniciar un reclamo se debe ingresar el formulario en https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario y completar los datos personales, del reclamo y del proveedor.

A partir de ahí, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor lo deriva al Organismo al que le corresponde y el consumidor será contactado a través del medio indicado en el formulario.

El trámite es gratuito.