Buenos Aires crea beneficios para la actividad turística y establece requisitos para acceder a beneficios especiales regionales

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La Provincia de Buenos Aires sanciona mediante la ley (Bs. As.) 15191 – BO: 7/10/2020 un régimen promocional para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística.

Al respecto, se faculta a la Autoridad de Aplicación para que en forma conjunta con la ARBA diseñe e implemente un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.

En otro orden se publicó la ley (Bs. As.) 15186 – BO: 7/10/2020  donde se establece que para acceder a los beneficios promocionales creados por la ley (Bs. As.) 12323 referidos al impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano y rural, de sellos y sobre los automotores aplicables para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios en los partidos de Villarino, Puán y Tornquist, los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un año calendario.

Recordamos que por medio de la ley (Bs. As.) 12323 se creó la Zona Austral Desfavorable de la Provincia de Buenos Aires, la que estará conformada por:

Zona A. Los cuarteles ubicados en los Partidos de Puán y Tornquist no comprendidos en la Zona B.

Zona B. El partido de Villarino, los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del partido de Puán, los cuarteles VIII, IX, X y XI del Partido de Saavedra y los cuarteles III, IV y V del Partido de Tornquist.

Y en dichas zonas se establecieron los siguientes beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios:

Zona A:

1. Exención del cincuenta (50%) por ciento del pago del impuesto inmobiliario urbano y rural.

2. Exención del cincuenta (50%) por ciento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

3. Exención del cincuenta (50%) por ciento del pago del impuesto de sellos.

Zona B:

1. Exención de pago del impuesto inmobiliario urbano y rural.

2. Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

3. Exención del pago del impuesto de sellos.

4. Exención del pago del impuesto a los automotores para medios de transporte.

Cuando las actividades productivas se desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado, los beneficios establecidos se limitarán al cincuenta (50%) por ciento de los importes correspondientes a los impuestos referidos.

Accedé a la ley (Buenos Aires) 15191

Accedé a la ley (Buenos Aires) 15186