Buenos Aires. Adhesión al Consenso Fiscal. Ley impositiva 2018. Modificación

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Buenos Aires. Ley impositiva 2018. Modificación

La Provincia de Buenos Aires adhiere al Consenso Fiscal, Acuerdo suscripto el 16/11/2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 24429-.

Al respecto, se introducen modificaciones en la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos las siguientes:

– Se reduce del 1,75% al 1,5% la alícuota aplicable a la actividad primaria cuando no tenga previsto otro tratamiento dentro de la citada ley;
– Se reduce del 1% al 0% la alícuota aplicable a los servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. La misma alícuota será de aplicación sobre los servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
– Se reduce del 3,5% al 3% la alícuota aplicable a las actividades de transporte.
– Se reduce del 5,5% al 5% la alícuota aplicable a las actividades de servicios de televisión, telefonía fija y telecomunicaciones.

LEY (Bs. As.) 15017

Art. 1 – Apruébase el “Consenso Fiscal” suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el día 16 de noviembre de 2017, entre el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Sustitúyese el inciso B) del artículo 19 de la ley 14983, por el siguiente:

“B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

 

017020

Servicios de apoyo para la caza

024010

Servicios forestales para la extracción de madera

024020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

031300

Servicios de apoyo para la pesca

091000

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

351201

Transporte de energía eléctrica

351320

Distribución de energía eléctrica

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

452401

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

452500

Tapizado y retapizado de automotores

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

452910

Instalación y reparación de equipos de GNC

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

521020

Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

521030

Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522091

Servicios de usuarios directos de zona franca

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

524220

Servicios de guarderías náuticas

524230

Servicios para la navegación

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

524310

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

524330

Servicios para la aeronavegación

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

530010

Servicio de correo postal

530090

Servicios de mensajerías

551010

Servicios de alojamiento por hora

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

552000

Servicios de alojamiento en campings.

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013

Servicios de ‘fast food’ y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

591110

Producción de filmes y videocintas

591120

Postproducción de filmes y videocintas

591200

Distribución de filmes y videocintas

591300

Exhibición de filmes y videocintas

601002

Producción de programas de radio

602320

Producción de programas de televisión

620101

Desarrollo y puesta a punto de productos de software

620102

Desarrollo de productos de software específicos

620103

Desarrollo de software elaborado para procesadores

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

620300

Servicios de consultores en tecnología de la información

620900

Servicios de informática n.c.p.

631110

Procesamiento de datos

631120

Hospedaje de datos

631190

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

631201

Portales web por suscripción

631202

Portales web

639100

Agencias de noticias

639900

Servicios de información n.c.p.

651112

Servicios de medicina prepaga

651310

Obras sociales

651320

Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

661121

Servicios de mercados a término

661131

Servicios de bolsas de comercio

662010

Servicios de evaluación de riesgos y daños

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

681096

Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

691001

Servicios jurídicos

691002

Servicios notariales

692000

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

711001

Servicios relacionados con la construcción

711002

Servicios geológicos y de prospección

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

712000

Ensayos y análisis técnicos

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

741000

Servicios de diseño especializado

742000

Servicios de fotografía

749001

Servicios de traducción e interpretación

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

750000

Servicios veterinarios

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

772010

Alquiler de videos y videojuegos

772091

Alquiler de prendas de vestir

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

773099

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

780009

Obtención y dotación de personal

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791901

Servicios de turismo aventura

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

801020

Servicios de sistemas de seguridad

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

812010

Servicios de limpieza general de edificios

812020

Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

812090

Servicios de limpieza n.c.p.

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

822009

Servicios de call center n.c.p.

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

829200

Servicios de envase y empaque

829901

Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

829909

Servicios empresariales n.c.p.

851010

Guarderías y jardines maternales

851020

Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

852100

Enseñanza secundaria de formación general

852200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

853100

Enseñanza terciaria

853201

Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados

853300

Formación de posgrado

854910

Enseñanza de idiomas

854920

Enseñanza de cursos relacionados con informática

854930

Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad

854940

Enseñanza especial y para personas con discapacidad

854950

Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

854960

Enseñanza artística

854990

Servicios de enseñanza n.c.p.

855000

Servicios de apoyo a la educación

862110

Servicios de consulta médica

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

862200

Servicios odontológicos

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

863300

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870100

Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

880000

Servicios sociales sin alojamiento

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

931041

Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

931050

Servicios de acondicionamiento físico

931090

Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

939092

Servicios de instalaciones en balnearios

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

941200

Servicios de organizaciones profesionales

942000

Servicios de sindicatos

949100

Servicios de organizaciones religiosas

949200

Servicios de organizaciones políticas

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

949920

Servicios de consorcios de edificios

949930

Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales

949990

Servicios de asociaciones n.c.p.

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

952200

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

952300

Reparación de tapizados y muebles

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

952920

Reparación de relojes y joyas. Relojerías

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

960101

Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

960201

Servicios de peluquería

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

960990

Servicios personales n.c.p.”

 

Art. 3 – Sustitúyese el inciso C) del artículo 19 de la ley 14983, por el siguiente:

“C) Establécese la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales:

 

011111

Cultivo de arroz

011112

Cultivo de trigo

011119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

011121

Cultivo de maíz

011129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

011130

Cultivo de pastos de uso forrajero

011211

Cultivo de soja

011291

Cultivo de girasol

011299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

011310

Cultivo de papa, batata y mandioca

011321

Cultivo de tomate

011329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.

011331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

011341

Cultivo de legumbres frescas

011342

Cultivo de legumbres secas

011400

Cultivo de tabaco

011501

Cultivo de algodón

011509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

011911

Cultivo de flores

011912

Cultivo de plantas ornamentales

011990

Cultivos temporales n.c.p.

012110

Cultivo de vid para vinificar

012121

Cultivo de uva de mesa

012200

Cultivo de frutas cítricas

012311

Cultivo de manzana y pera

012319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

012320

Cultivo de frutas de carozo

012410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

012420

Cultivo de frutas secas

012490

Cultivo de frutas n.c.p.

012510

Cultivo de caña de azúcar

012590

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

012602

Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial

012608

Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial

012701

Cultivo de yerba mate

012709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

012800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

012900

Cultivos perennes n.c.p.

013011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

013012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

013013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

013019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

013020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

014113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

014114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (feed-lot)

014115

Engorde en corrales (feed-lot)

014121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

014211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

014221

Cría de ganado equino realizada en haras

014300

Cría de camélidos

014410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

014420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

014430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

014440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

014510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

014520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

014610

Producción de leche bovina

014620

Producción de leche de oveja y de cabra

014710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

014720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

014810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

014820

Producción de huevos

014910

Apicultura

014920

Cunicultura

014930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

014990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

016111

Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales

016112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

016113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

016119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

016120

Servicios de cosecha mecánica

016130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

016141

Servicios de frío y refrigerado

016149

Otros servicios de post cosecha

016150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

016190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p.

016210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

016220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

016230

Servicios de esquila de animales

016291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

016292

Albergue y cuidado de animales de terceros

016299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

017010

Caza y repoblación de animales de caza

021010

Plantación de bosques

021020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

021030

Explotación de viveros forestales

022010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

022020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

031110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

031120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

031130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

031200

Pesca continental: fluvial y lacustre

032000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

051000

Extracción y aglomeración de carbón

052000

Extracción y aglomeración de lignito

061000

Extracción de petróleo crudo

062000

Extracción de gas natural

071000

Extracción de minerales de hierro

072100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

072910

Extracción de metales preciosos

072990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

081100

Extracción de rocas ornamentales

081200

Extracción de piedra caliza y yeso

081300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

081400

Extracción de arcilla y caolín

089110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

089120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

089200

Extracción y aglomeración de turba

089300

Extracción de sal

089900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

099000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

813000

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes”

 

Art. 4 – Sustitúyese el artículo 20 de la ley 14983, por el siguiente:

“Art. 20 – De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:

A) Cero por ciento (0%)

 

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

451291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la ley 23966 para automotores

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la ley 23966, excepto para automotores

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente

641949

Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

939091

Calesitas

 

B) Cero con uno por ciento (0,1%)

 

192002

Refinación del petróleo (L. 23966)

 

C) Cero con dos por ciento (0,2%)

 

461015

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

 

D) Uno por ciento (1%)

 

351110

Generación de energía térmica convencional

351120

Generación de energía térmica nuclear

351130

Generación de energía hidráulica

351191

Generación de energías a partir de biomasa

351199

Generación de energías n.c.p.

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

 

E) Uno con cinco por ciento (1,5%)

 

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

491201

Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

492130

Servicio de transporte escolar

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

492160

Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492210

Servicios de mudanza

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492230

Servicio de transporte automotor de animales

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

492291

Servicio de transporte automotor de petróleo y gas

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

502102

Servicio de transporte escolar fluvial

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas

523011

Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p.

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

863200

Servicios de tratamiento

864000

Servicios de emergencia y traslados

869010

Servicios de rehabilitación física

 

F) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)

 

780001

Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 a 80)

 

G) Dos por ciento (2%)

 

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

601001

Emisión y retransmisión de radio

602100

Emisión y retransmisión de televisión abierta

602200

Operadores de televisión por suscripción

602310

Emisión de señales de televisión por suscripción

 

H) Dos con cinco por ciento (2,5%)

 

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

451191

Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

462110

Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forraje

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería

477312

Venta al por menor de medicamentos de uso humano

477442

Venta al por menor de semillas

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

477444

Venta al por menor de agroquímicos

 

I) Tres por ciento (3%)

 

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

422100

Perforación de pozos de agua

422200

Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

431220

Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

433030

Colocación de cristales en obra

433040

Pintura y trabajos de decoración

433090

Terminación de edificios n.c.p.

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

439998

Desarrollos urbanos

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

493110

Servicio de transporte por oleoductos

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

493200

Servicio de transporte por gasoductos

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

501209

Servicio de transporte marítimo de carga

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

511002

Servicio de taxis aéreos

511003

Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación

511009

Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

 

J) Tres con cuatro por ciento (3,4%)

 

352022

Distribución de gas natural -L. (nacional) 23966-

466112

Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 23966, para automotores

466123

Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la ley 23966, excepto para automotores

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la ley 23966 para vehículos automotores y motocicletas

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas

 

K) Tres con cinco por ciento (3,5%)

 

473002

Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la ley 23966 para vehículos automotores y motocicletas

477462

Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la ley 23966 – excepto para vehículos automotores y motocicletas

 

L) Cinco por ciento (5%)

 

109002

Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

110211

Elaboración de mosto

110212

Elaboración de vinos

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

120010

Preparación de hojas de tabaco

120091

Elaboración de cigarrillos

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

201210

Fabricación de alcohol

602900

Servicios de televisión n.c.p.

611010

Servicios de locutorios

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

613000

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

614010

Servicios de proveedores de acceso a Internet

614090

Servicios de telecomunicación vía Internet n.c.p.

619009

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

 

M) Cinco con cinco por ciento (5,5%)

 

651111

Servicios de seguros de salud

651120

Servicios de seguros de vida

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

652000

Reaseguros

 

N) Seis por ciento (6%)

 

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

681097

Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

773091

Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas

 

Ñ) Seis con cinco por ciento (6,5%)

 

612000

Servicios de telefonía móvil

619001

Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces

 

O) Ocho por ciento (8%)

 

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

451192

Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

451292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

461031

Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo-

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

641910

Servicios de la banca mayorista

641920

Servicios de la banca de inversión

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

642000

Servicios de sociedades de cartera

643001

Servicios de fideicomisos

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649100

Arrendamiento financiero, leasing

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649290

Servicios de crédito n.c.p.

649910

Servicios de agentes de mercado abierto “puros”

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19550 -SRL, SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999-

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

661991

Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

731002

Servicios de publicidad, por actividades de intermediación

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

910900

Servicios culturales n.c.p.

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

939020

Servicios de salones de juegos

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

 

P) Quince por ciento (15%)

 

920002

Servicios de explotación de salas de bingo.

920003

Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.”

 

Art. 5 – Incorpórase como artículo 20 bis de la ley 14983, el siguiente:

“Art. 20 bis – La alícuota establecida en el inciso O) del artículo 20 de la presente ley, para las actividades comprendidas en los códigos 641920, 641931, 641941, 641942, 641943, 641944, 649290, 661920 y 661991 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los ingresos Brutos (NAIIB-18)-, se reducirá al siete por ciento (7%), cuando se trate de servicios prestados a consumidores finales.”.

Art. 6 – Sustitúyese el artículo 24 de la ley 14983, por el siguiente:

“Art. 24 – Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 19 de la presente ley -excepto las comprendidas en los códigos 351320, 352021, 353001, 360010 y 360020 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta y nueve millones ($ 39.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”.

Art. 7 – Sustitúyese el artículo 28 de la ley 14983, por el siguiente:

“Art. 28 – Establécese en uno por ciento (1%) la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setenta y ocho millones ($ 78.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo se reducirá al cero por ciento (0%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de Cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000). Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en esta medida siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).

Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”.

Art. 8 – Los tributos establecidos por los decretos-ley 7290/1967, 9038/1978 y por las leyes 8474, 11769 y 13404, solo se aplicarán cuando se trate de transferencias a consumidores finales.

Art. 9 – Autorízase al Poder Ejecutivo a desistir de los juicios mencionados en el apartado v) del punto III y en el Anexo II del Acuerdo aprobado en el artículo 1 de la presente ley, con el alcance estipulado en los apartados u) y v) del punto III.

Art. 10 – Sustitúyese el artículo 9 de la ley 14920 por el siguiente:

“Art. 9 – Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que hayan adherido al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal establecido en la ley 13295 y sus modificaciones, adhesiones y sustituciones de acuerdo con la ley 14984, a adherir mediante ordenanza de sus respectivos Concejos Deliberantes a la presente ley.

Los Municipios comunicarán a la Autoridad de Aplicación de la ley 14920, la asunción de compromisos presupuestarios firmes y contingentes plurianuales en el marco de los contratos de Participación Público Privada celebrados, e incorporarán los proyectos al Banco Provincial de Inversión Pública (BAPIN).”.

Art. 11 – Incorpórase como artículo 9 bis de la ley 14920 el siguiente:

“Art. 9 bis – En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones a realizarse en el marco de la presente ley quedarán sujetas a la autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación, cuando individualmente consideradas, cada una de ellas supere el 3% de los recursos corrientes o el acumulado en el ejercicio de tales operaciones supere el 5% de los recursos corrientes del municipio.

En ningún caso, el total acumulado de compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el conjunto de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, calculados en valor presente esperado, podrá exceder dieciséis enteros y catorce centésimas por ciento (16,14%), del límite establecido para la Provincia de Buenos Aires en el primer párrafo del artículo 42 de la ley 14982.

A pedido del municipio interesado en implementar contratos de Participación Público Privada, el 28 de febrero de cada año la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado especificando el monto máximo de los compromisos firmes y contingentes cuantificables que dicho municipio puede asumir bajo esta modalidad contractual. Dichos límites individuales por municipio estarán basados en los criterios de distribución secundaria que rigen la coparticipación de recursos municipales.

A efectos de la autorización, será condición necesaria para los municipios estar adheridos a la presente ley. Dicha autorización se fundamentará en un análisis económico financiero del municipio, con los datos que a tal fin requiera la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, los municipios deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes en contratos de Participación Público Privada al 31 de diciembre de cada año y cada vez que esta lo solicite.”.

Art. 12 – Incorpórase como artículo 3 bis a la ley 14920, el siguiente:

“Art. 3 bis – A las contrataciones sujetas a la presente ley, no les serán de aplicación directa, supletoria, ni analógica, la ley 13981, ni el decreto-ley 9254/1979, por tratarse de un régimen de contratación autónomo y alternativo a los regulados por dichas normas.”.

Art. 13 – Incorpórase como artículo 9 ter a la ley 14920, el siguiente:

“Art. 9 ter – Exímase del impuesto de sellos previsto en la ley 10397, a los Contratos de Participación Público Privada a realizarse en el marco de la presente ley y la ley nacional 27328, incluidos los contratos de constitución de las sociedades que actuarán como Contratistas PPP y los que estas sociedades celebren con terceros a los efectos de dar cumplimiento a los Contratos de PPP.”.

Art. 14 – De forma.

TEXTO S/LEY (Bs. As.) 15017 – BO (Bs. As.): 24/1/2018

FUENTE: L. (Bs. As.) 15017

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 24/1/2018

Aplicación: a partir del 27/12/2017

ANEXO

CONSENSO FISCAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y declaran:

Que en mayo de 2016 los gobernadores de 19 (diecinueve) provincias, el Vicejefe de Gobierno de la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo por el cual se estableció un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que desde 1997 se destinaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Que, por medio de la ley 27260 de reparación histórica, el Congreso de la Nación ratificó ese acuerdo.

Que, en agosto de 2016, el Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometieron a implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de aquellos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores.

Que el Estado Nacional viene implementando un programa de reducción de la carga tributaria, el cual lleva acumulado en los últimos dos años una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto.

Que el Estado Nacional prevé continuar ese programa con una reforma amplia y gradual de impuestos nacionales con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico.

Que el 31 de diciembre de 2017 vence la prórroga del plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993 (en adelante, el “Pacto Fiscal II”).

Que es necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común.

Que la falta de consensos ha impedido la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, pese a la manda constitucional al respecto, y la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad.

Que existen más de 50 (cincuenta) procesos judiciales entre el Estado Nacional, las Provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones.

Que está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la Provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense.

Que es voluntad de las partes acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal.

En ese marco, el Presidente de la Nación Argentina, los gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la CABA acuerdan lo siguiente:

I – COMPROMISOS COMUNES

El Estado Nacional, las Provincias y la CABA se comprometen, en el ámbito de sus competencias, a arbitrar todos los medios a su alcance para:

Ley de responsabilidad fiscal

a) Aprobar el proyecto de modificación de la ley de responsabilidad fiscal y buenas prácticas de gobierno que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina (expte. OV331/17) y adherir a ese régimen y sus modificaciones antes del 30 de junio de 2018.

Modificación de la ley de impuesto a las ganancias

b) Derogar, desde el 1 de enero de 2018, el artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997).

c) Establecer que el importe equivalente al recibido por las Provincias en el marco de los incisos b) y d) del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997) se destinará a obras públicas y programas sociales administrados por las provincias.

Presupuesto 2018

d) Incluir en la ley del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 la transferencia del Banco de la Nación Argentina al Tesoro Nacional de $ 20.000.000 (veinte mil millones de pesos) y se prevea la posibilidad de que ese banco público destine hasta un 20% de sus utilidades líquidas y realizadas anuales al Tesoro Nacional (proyecto enviado por el PEN al Congreso, arts. 89 y 90, expte. 0054-JGM-2017).

e) Impulsar la modificación del artículo 19 del proyecto de ley del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2018 de la siguiente manera: “Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal de 2018 del artículo 7 de la ley 26075 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 y 11 de la ley 26206 teniendo en miras los fines y objetivos de la política educativa nacional, asegurando la transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción”.

Ley de revalúo impositivo

f) Aprobar antes del 31 de diciembre de 2017 el proyecto de ley de revalúo impositivo y contable que fuera enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación Argentina (expte. 0017-PE-2017), previendo la coparticipación de lo recaudado.

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

g) Prorrogar la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos, con una asignación específica del 100% de su recaudación a la ANSeS, hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.

Asignaciones específicas

h) Prorrogar todas las asignaciones específicas vigentes hasta que se sancione una nueva ley de coparticipación federal de impuestos o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.

Reformulación del esquema de imposición sobre los combustibles

i) Impulsar inmediatamente la adecuación del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, el impuesto específico sobre el gasoil y el impuesto específico sobre las naftas de forma tal de mejorar la estabilidad de los ingresos públicos, reducir el impacto de los ciclos de precios del petróleo en los mercados internacionales y promover un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, sin afectar los recursos que las Provincias y CABA reciben actualmente.

Régimen previsional

j) Impulsar inmediatamente, dadas las reformas propuestas en el régimen tributario y en la distribución de recursos públicos, la modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público (L.26417) para que ellas se ajusten trimestralmente garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación.

k) Garantizar haberes equivalentes al 82% del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hayan cumplido los 30 años de servicios con aportes efectivos.

l) Impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilaciones de privilegio.

Nueva ley de coparticipación federal de impuestos

m) Consensuar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos en el marco de la Comisión Federal de Impuestos que, cumpliendo con el mandato constitucional, esté basada en las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, contemple criterios objetivos de reparto y logre las metas de solidaridad, equidad y de alcanzar un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.

Nueva ley de modernización del Estado

n) Consensuar, con base en los acuerdos alcanzados en el Compromiso Federal para la Modernización del Estado, una nueva ley de modernización que impulse una Administración Pública al servicio del ciudadano, en un marco de eficiencia, transparencia y calidad de servicio.

Compromiso de compensaciones mutuas

o) Establecer un mecanismo eficiente de negociación y compensación de deudas y créditos recíprocos, entre el Estado Nacional y las jurisdicciones que aprueben el Consenso, por reclamos no alcanzados por los desistimientos previstos en este Consenso. Los acuerdos deberán lograrse antes del 30 de junio de 2018.

p) Acordar antes del 31 de marzo de 2018 el monto y la forma de pago de los juicios con sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anteriores a este Consenso, con las provincias que aprueben el Consenso. Una vez celebrado ese acuerdo, esas jurisdicciones reintegrarán los títulos recibidos en marco del punto II.c del Consenso y los montos ya cobrados por tal concepto. Esos títulos y esos montos reintegrados serán redistribuidos entre el resto de las provincias titulares de bonos emitidos en el marco del punto II.c.

II – COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL ESTADO NACIONAL

El Estado Nacional asume el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

Compensaciones a provincias

a) Compensar, a través de transferencias diarias y automáticas, a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso, con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias y del aumento de la asignación específica del impuesto al cheque. La compensación será administrada por cada jurisdicción y se destinará a inversiones en infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial -en sus ámbitos urbanos o rurales-.

b) Actualizar trimestralmente en los años siguientes las compensaciones previstas en el inciso anterior con base en la inflación.

c) Emitir un bono para todas las provincias y la CABA, excluyendo a la Provincia de Buenos Aires, a 11 años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por año a partir de 2019. Esos bonos serán distribuidos entre las jurisdicciones que aprueben el Consenso en función de los coeficientes efectivos de distribución resultantes del régimen general de Coparticipación Federal de Impuestos.

Compensación a la Provincia de Buenos Aires relacionada con el Fondo del Conurbano Bonaerense

d) Compensar a la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que adhiera y que cumpla con el Consenso, por la eliminación de la asignación específica contemplada en el inciso b) del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias. La compensación será administrada por la provincia, se destinará a obras públicas y programas sociales del conurbano bonaerense y estará exceptuada de lo establecido en el inciso g) del artículo 9 de la ley de coparticipación federal vigente (L. 23548).

e) Establecer el monto de la compensación antes mencionada en $ 44.000.000.000 (cuarenta y cuatro mil millones de pesos) para 2019. Esta compensación se instrumentará mediante transferencias diarias y automáticas de aportes no reintegrables del Tesoro Nacional y se actualizará, desde 2020, con base en la inflación.

f) Establecer, para 2018 y en el marco de la necesaria transición, una compensación por este concepto de $ 21.000.000.000 (veintiún mil millones de pesos).

Participación de la CABA

g) Modificar el artículo 1 del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la CABA en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la ley de impuesto a las ganancias y el incremento de la asignación específica del impuesto al cheque.

Fondo Federal Solidario

h) Distribuir los recursos del Fondo Federal Solidario (en la medida que este exista) entre las jurisdicciones que adhieran y cumplan con este Consenso, sin incluir el Estado Nacional, de acuerdo con la distribución prevista en el régimen general de coparticipación federal, acrecentando proporcionalmente su participación sobre la de las jurisdicciones que no participan (por no haber adherido o por no cumplir con el Consenso).

Precoparticipación con destino a la ANSeS

i) No realizar detracciones de la masa de impuestos coparticipables con destino a la ANSeS sobre los recursos correspondientes a aquellas provincias que obtuvieron sentencias judiciales favorables -cautelares o definitivas- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en relación con lo allí resuelto.

Cajas previsionales provinciales no transferidas

j) Modificar el Título IV (Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales) del decreto 894 del 27 de julio de 2016, reglamentario de la ley 27260, a los fines de eliminar los mecanismos de penalización por no armonización.

k) Adoptar las medidas necesarias para que la ANSeS continúe liquidando los anticipos mensuales hasta diciembre de 2017, inclusive, según lo establecido en la ley nacional de presupuesto vigente.

l) Aumentar para 2018 la asignación del presupuesto nacional a las cajas no transferidas en la misma proporción en que se incrementen el resto de las prestaciones previsionales liquidadas por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y mantener un mecanismo de anticipos automáticos, sobre la base de los déficits determinados del año anterior.

m) Adoptar las medidas necesarias para que la ANSeS establezca un régimen simplificado de remisión de información a los fines de la determinación del resultado financiero corriente de los sistemas previsionales provinciales.

Subsidios diferenciales al Área Metropolitana de Buenos Aires

n) Eliminar subsidios diferenciales para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en materia energética para el ejercicio de 2019 y en transporte para el ejercicio de 2021.

Programas de retiro

o) Financiar, con líneas de crédito especiales, programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales. Esos programas deberán cumplir con las pautas que establezca el Estado Nacional, las que incluirán capacitaciones e incentivos para la reinserción laboral.

Determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles

p) Disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las Provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

q) No crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.

III – COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA

Las Provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

Impuesto sobre los ingresos brutos

a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.

e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

Impuesto inmobiliario

g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las Provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.

h) Fijar alícuotas del impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a los sellos

i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

j) No incrementar las alícuotas del impuesto a los sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

Tributos sobre la nómina salarial

l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

Municipios

n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios.

o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento.

p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional.

q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa.

r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada Provincia y a la CABA.

Tributos específicos

s) Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

Procesos judiciales

t) Abstenerse de iniciar procesos judiciales relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, por hechos o normas anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso.

u) Desistir inmediatamente de los procesos judiciales ya iniciados relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y a transferencia de competencias, servicios o funciones, incluidos los enumerados en el Anexo II de este Consenso. En todos los casos, las costas serán soportadas en el orden causado, conforme lo previsto en el decreto 1204 del 24 de setiembre de 2001.

v) La provincia de Buenos Aires desistirá inmediatamente del juicio caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otras s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (CSJ 1201/2106) respecto del resarcimiento vinculado con el mayor ingreso recibido por las jurisdicciones que aprueben el Consenso. El desistimiento de la Provincia de Buenos Aires y el consentimiento del Estado Nacional y las jurisdicciones mencionadas se limitará al resarcimiento de la parte proporcional en que cada una de esas jurisdicciones se hubiera beneficiado como consecuencia de las normas impugnadas en la mencionada causa. El desistimiento no alcanzará al resto del resarcimiento reclamado por la Provincia de Buenos Aires (y vinculado con jurisdicciones ajenas al Consenso). Si todas las jurisdicciones aprueban el consenso y desisten o renuncian a sus reclamos conforme lo previsto en el inciso precedente, el desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.

Asignaciones específicas

w) Aplicar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) que se transfieran a las provincias en el marco del artículo 4 de la ley 24464 y los montos resultantes de la recuperación de las inversiones efectuadas, sus intereses y reajustes, a financiar la compra y construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales, obras de urbanización, infraestructura y servicios y cubrir los gastos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de esa ley. Las soluciones habitacionales financiadas con el Fondo Nacional de la Vivienda deberán priorizar a los hogares con ingresos inferiores a dos salarios mínimos vitales y móviles.

x) Destinar los recursos de los fondos viales a sus fines específicos, según lo establecido en sus normas de creación.

IV – PLAZO SUPLETORIO DE CUMPLIMIENTO

Todos los compromisos asumidos en el Consenso deberán cumplirse antes del 31 de diciembre de 2019, salvo que se haya establecido otro plazo para su cumplimiento.

V – SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL PACTO FISCAL II

El Estado Nacional, las Provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Fiscal II entre quienes aprueben este consenso.

VI – IMPLEMENTACIÓN

Dentro de los 30 (treinta) días de suscripto este Consenso, los Poderes Ejecutivos de las provincias firmantes, de la CABA y del Estado Nacional elevarán a sus Poderes Legislativos proyectos de ley para aprobar este Consenso, modificar las leyes necesarias para cumplirlo y autorizar a los respectivos Poderes Ejecutivos para dictar normas a tal fin.

El presente Consenso producirá efectos solo respecto de las jurisdicciones que lo aprueben por sus legislaturas y a partir de esa fecha.

Este Consenso queda abierto a la adhesión por parte de los señores gobernadores de las provincias que no lo suscriben en el día de la fecha.

 

ANEXO I

 

Alícuotas IIBB

Actividad(1)

2018

2019

2020

2021

2022

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

1,50%

0,75%

exento

exento

exento

Pesca

1,50%

0,75%

exento

exento

exento

Explotación de minas y canteras

1,50%

0,75%

exento

exento

exento

Industria manufacturera(2)

2,00%

1,50%

1,00%

0,50%

exento

– Industria papelera

7,00%

6,00%

5,00%

4,00%

3,00%

Electricidad gas y agua(2)

5,00%

3,75%

2,50%

1,25%

exento

Construcción

3,00%

2,50%

2,00%

2,00%

2,00%

Comercio mayorista, minorista y reparaciones

sin máximo

5,00%

5,00%

5,00%

5,00%

Hoteles y restaurantes

5,00%

4,50%

4,00%

4,00%

4,00%

Transporte

3,00%

2,00%

1,00%

exento

exento

Comunicaciones

5,00%

4,00%

3,00%

3,00%

3,00%

– Telefonía celular

7,00%

6,50%

6,00%

5,50%

5,00%

Intermediación financiera

sin máximo

5,50%

5,00%

5,00%

5,00%

– Servicios financieros(3)

sin máximo

7,00%

6,00%

5,00%

5,00%

– Créditos hipotecarios

exento

exento

exento

exento

exento

Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

6,00%

5,00%

4,00%

4,00%

4,00%

Servicios sociales y de salud

5,00%

4,75%

4,50%

4,25%

4,00%

 

(1) No están alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta

No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30/10/2017 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas

(2) Máximo 4% para residenciales

(3) Máximo 7% para consumidores finales

 

ANEXO II

1. “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001062/2016).

2. “Buenos Aires, Provincia de c/Estado Nacional y otra s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001061/2016).

3. “Catamarca, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 004879/2015).

4. “Catamarca, Provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001314/2010).

5. “Chaco, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000258/2016).

6. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/ordinario” (expte. CSJ 000786/2013).

7. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional y otro s/medida cautelar” (expte. CSJ 000786/2013), sentencia cautelar del 24 noviembre de 2015.

8. “Córdoba, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 004839/2015).

9. “Córdoba provincia de c/Estado nacional s/acción declarativa de certeza” (expte. CSJ 004928/2014).

10. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004920/2015).

11. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001496/2016).

12. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001643/2016).

13. “Formosa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001644/2016).

14. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN – art. 76 ley 26078 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 059373/2012).

15. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015425/2011).

16. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN – M° Economía dto. 1382/05 – (s01 484954/09) jg 8313/08 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 039932/2010).

17. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN – ley 25413 (dto. 280/01) s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015427/2011).

18. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN ley 26078 y 23349 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 040551/2009).

19. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – c/EN – ley 24764 – cofim – resol. 233/03 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 051610/2007).

20. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. – c/EN (acta 379 y 383/09) – exp. 209/89 bis resol. 4 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 015418/2011).

21. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Proc. Gral. c/EN – M° Economía – dto. 1382/05 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 011754/2011).

22. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/EN – dto. 424/01 1226/01 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 046255/2011).

23. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/EN – cofim – resol. 232/03 s/proceso de conocimiento” (expte. caf 051609/2007).

24. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 001124/2016).

25. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001123/2016).

26. “Jujuy, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001126/2016).

27. “La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000232/2016).

28. “La Pampa, Provincia de c/Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000933/2007).

29. “La Rioja, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000975/2016).

30. “La Rioja, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 001821/2016).

31. “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000819/2016).

32. “Mendoza, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000820/2016).

33. “Misiones, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000888/2016).

34. “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004857/2015).

35. “Neuquén, Provincia del c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 004858/2015).

36. “Río Negro, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 005014/2015).

37. “Río Negro, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición” (expte. CSJ 001889/2016).

38. “Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 001182/2016).

39. “San juan, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 004997/2015).

40. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000345/2008).

41. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001133/2008).

42. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000313/2009).

43. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000315/2009).

44. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000827/2009).

45. “San Luis, provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 000842/2009).

46. “San Luis, provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 000152/2010).

47. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 000400/2010).

48. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000122/2011).

49. “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/cobro de pesos” (expte. CSJ 001073/2011).

50. “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000296/2016).

51. “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos” (expte. CSJ 000568/2016).

52. “Santa Fe, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 000470/2009).

53. “Santa Fe, provincia de c/Estado Nacional s/ordinario” (expte. CSJ 001074/2011).

54. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – y cobro de pesos” (expte. CSJ 001189/2016).

55. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001190/2016).

56. “Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001187/2016).

57. “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001628/2016).

58. “Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad” (expte. CSJ 001627/2016).

59. “Tucumán, Provincia de c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos” (expte. CSJ 004957/2015).

 

Fuente: Editorial Errepar