Buenos Aires. Notificaciones judiciales. Domicilio fiscal electrónico

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BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. NOTIFICACIONES JUDICIALES

Se establece que las notificaciones judiciales efectuadas en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico.

Al respecto, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores.

Cabe destacar que este procedimiento solo será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 7/2014-.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 17/2018

VISTO

El expediente N° 22700-16284/18, por el que se propicia reglamentar la utilización del domicilio fiscal electrónico para notificaciones judiciales en los juicios de apremio, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 33 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- a través de la modificación efectuada por la Ley N° 14880, regula el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, otorgando a la Autoridad de Aplicación la facultad de disponer a los contribuyentes o responsables que estarán obligados a constituirlo;

Que el Artículo 104 del Código Fiscal, establece que se podrán ejecutar por vía de apremio, y sin previa intimación de pago, las deudas por gravámenes, intereses y multas no abonadas en los términos establecidos y resultantes de resoluciones definitivas de la Autoridad de Aplicación, decisiones del Tribunal Fiscal de Apelación que determinen la obligación impositiva debidamente notificadas, declaraciones juradas, liquidaciones administrativas y padrones de contribuyentes; como así también las deudas por gravámenes y sus intereses, comprendidas en las intimaciones a que se refiere el último párrafo del Artículo 44 del mismo Código;

Que el inciso d) del Artículo 162 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- prevé que las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, y similares, podrán ser efectuadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de comunicaciones informáticas, en la forma y condiciones que determine la reglamentación;

Que mediante la Resolución Normativa N° 7/14 y modificatorias, esta Agencia de Recaudación ha regulado las formas, requisitos y condiciones sobre la constitución, implementación y funcionamiento del domicilio fiscal electrónico en el ámbito administrativo, y establece expresamente la facultad que posee esta Agencia para ampliar progresivamente la obligatoriedad de los sujetos que debieran constituirlo;

Que la aplicación de la tecnología se ha extendido dinámica y notablemente, siendo en la actualidad masiva y recurrente su utilización como canal de comunicación de información relevante, lo que justifica la aplicación del domicilio fiscal electrónico en los juicios que esta Agencia inste por intermedio de Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires;

Que por la Acordada N° 3845/17 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso la obligatoriedad de notificación por medios electrónicos de las resoluciones que surjan durante un proceso judicial;

Que por intermedio de la Resolución Normativa N° 18/14 se dispuso la emisión en formato digital de los títulos ejecutivos, los cuales serán remitidos al Fiscal de Estado de la Provincia para el inicio de los juicios de apremio, en consonancia con el modo, forma y condiciones establecidos en el Acuerdo de Implementación Específico N° 1 y sus Anexos, suscripto en el marco del Convenio de Colaboración Recíproca entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Fiscal de Estado;

Que por ello, resulta oportuno extender la aplicación del domicilio fiscal electrónico al ámbito judicial con el alcance previsto en la presente norma;

Que el esquema aquí diseñado resulta consecuente con los lineamientos desarrollados por la Ley N° 15.007 en las reformas introducidas en la Ley 13.406 y modificatorias;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1 – Establecer que las notificaciones judiciales que se efectúen en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de los apoderados de Fiscalía de Estado, a los contribuyentes y/o responsables de los tributos que esta Agencia resulta ser Autoridad de Aplicación, podrán ser practicadas digitalmente en su domicilio fiscal electrónico.

Art. 2 – El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen, según la resolución normativa 7/2014 y modificatorias.

Art. 3 – Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que se pusiere a disposición el archivo o registro que los contiene, en dicho domicilio.

Cuando la puesta a disposición del archivo o registro mencionado se produjera en un día administrativo inhábil, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el día hábil administrativo inmediato siguiente.

Art. 4 – Las notificaciones mencionadas en los artículos anteriores, se practicarán exclusivamente, a aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la resolución normativa 7/2014 y modificatorias.

Art. 5 – Para todos los aspectos no regulados expresamente en esta norma, relativos a avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la resolución normativa 7/2014 y modificatorias.

Art. 6 – Sustituir el artículo 3 de la resolución normativa 7/2014 y modificatorias, por el siguiente:

“Art. 3 – El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen”.

Art. 7 – La presente resolución normativa comenzará a regir a partir del 2 de mayo del 2018.

Art. 8 – De forma.

 

 

Fuente: Editorial Errepar