Tasa retributiva de servicios. Actos judiciales declarativos de dominio de bienes inmuebles

por

Se establece que los contribuyentes que generen la declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto de sellos y/o tasa retributiva de servicios administrativos en los actos judiciales declarativos de dominios de bienes deberán adjuntar a través de la misma aplicación, en formato zip o pdf, copia digitalizada del testimonio u oficio y, en caso de que lo hubiera, del folio de seguridad respectivo.

Se establece que los contribuyentes que generen la declaración jurada y autoliquidación para el pago del impuesto de sellos y/o tasa retributiva de servicios administrativos en los actos judiciales declarativos de dominios de bienes deberán adjuntar a través de la misma aplicación, en formato zip o pdf, copia digitalizada del testimonio u oficio y, en caso de que lo hubiera, del folio de seguridad respectivo.

Destacamos que la presente disposición será optativa a partir del 18/10/2017 y obligatoria a partir del 1/12/2017.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 37/2017

VISTO

El expediente Nº 22700-9658/17, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 8/16; y

CONSIDERANDO

Que, con fundamento en los artículos 298 y 329 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, mediante la Resolución Normativa N° 8/16 esta Agencia de Recaudación reglamentó el mecanismo web que debe utilizarse para la liquidación y pago del Impuesto de Sellos y/o de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos prevista en el artículo 72 de la Ley Nº 14.808 y concordantes de años posteriores, exclusivamente para los casos de actos judiciales declarativos de dominio de bienes;

Que, en pos de una mayor eficiencia en el control del pago de los tributos indicados, en los casos alcanzados por la citada Resolución Normativa, se estima necesario modificar dicha norma a fin de que sea obligatorio para el presentante, adjuntar la copia digitalizada del testimonio y oficios que correspondan;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

Art. 1 – Sustituir el artículo 3 de la resolución normativa 8/2016, por el siguiente:

“Art. 3 – Desde la aplicación mencionada, los contribuyentes -o sus representantes legales o convencionales- deberán completar y transferir, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por la misma, referidos al tipo de acto de que se trate, identificación de los autos judiciales involucrados, partes intervinientes en el mismo, fecha de la orden judicial de inscripción, partidas inmobiliarias involucradas, oficio judicial respectivo y pagos a cuenta que se hubieran efectuado, según corresponda.
El presentante deberá adjuntar, a través de la misma aplicación, en formato zip o pdf, copia digitalizada del testimonio u oficio y en caso que lo hubiera, del folio de seguridad respectivo.”

Art. 2 – La carga de la copia digitalizada del testimonio y oficios a que se refiere el artículo 3 de la resolución normativa 8/2016, en su redacción establecida por el artículo 1 de la presente, resultará optativa a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2017.

Art. 3 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 10/10/2017
Aplicación: a partir del 18/10/2017 resultará optativa y obligatoria a partir del 1/12/2017.

 

Fuente: Editorial Erreius