La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin efecto las restricciones de día, franja horaria y circulación en función del último número de DNI, respecto del ejercicio de toda actividad profesional en su ámbito jurisdiccional, manteniendo el requisito de turno previo para la atención al público.
El ejercicio de las actividades profesionales se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las mismas.
La decisión quedó plasmada en el decreto 384/2020 publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad del día 5 de noviembre de 2020.
Recordamos que hasta el momento estaba permitida la concurrencia a la oficina o estudios una vez por semana, en función del número en que termina el Documento Nacional de Identidad de la persona, de tal modo que los titulares de DNI terminado en 0 y 1 concurrían los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes.
Es importante destacar que se mantiene la disposición que establece que la atención al público solo se podrá realizar con turno previo.
Por otra parte, mediante el mismo decreto se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatoria y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos culturales al aire libre, funcionamiento de espacios culturales al aire libre y vinculaciones presenciales de niñas, niños y adolescentes alojados en hogares convivenciales.
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