Se establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días comprendidos entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Señalamos que quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.