LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 5604
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/09/2016
Se dispone que los establecimientos del rubro gastronómico deberán informar, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada y en la carta del menú, la existencia o no de servicio de mesa, cubierto o similar.
En caso de existencia del mismo, deberá constar su costo, los productos que incluye y la información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad.
Fuente: Editorial Errepar