CABA. IIBB. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

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RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DE CONVENIO MULTILATERAL

Se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -R. (MH Bs. As. cdad.) 816/2007- como para los contribuyentes locales -R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007-, a los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 65/2018

VISTO

LAS RESOLUCIONES Nº 816/MHGC/2007 (BOCBA Nº 2674) Y Nº 2355/DGR/2007 (BOCBA Nº 2772) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Nº 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha adherido al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria);

Que en consecuencia, se estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral;

Que complementariamente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la mencionada Resolución Nº 816/MHGC/2007, la entonces Dirección General de Rentas estableció un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema SIRCREB para quienes revistan o asuman el carácter de contribuyentes de esta Jurisdicción comprendidos en la categoría Locales, con exclusión de aquellos alcanzados por el Régimen Simplificado, mediante la Resolución Nº 2355/DGR/2007;

Que diversas entidades financieras han implementado descuentos, bonificaciones y/o reintegros por operaciones abonadas mediante determinadas tarjetas de compra, débito y/o crédito, acreditándose dichos beneficios en la cuenta a nombre del/de los titular/es abierta en la entidad emisora de la tarjeta;

Que en virtud de ello, resulta necesario ampliar las exclusiones del Sistema SIRCREB implementado por medio de las Resoluciones Nº 816/MHGC/2007 y Nº 2355/DGR/2007, incorporando a los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso 19), del Código Fiscal t.o. 2018 (Decreto N° 59/18 – BOCBA N° 5322),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Exclúyese del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), implementado por medio de las resoluciones (MHGC) 816/2007 y (DGR) 2355/2007 y sus modificatorias, a los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

Art. 2 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar