Se introducen modificaciones al texto de la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As. cdad.) 5948- a los fines de adecuar el mismo a lo acordado en el Consenso Fiscal firmado por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 27429-.
Al respecto, destacamos que se mantienen las alícuotas del impuesto dispuestas por la ley impositiva 2018 y se establece el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive.
Asimismo, respecto a las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2018, destacamos que determinadas actividades de comercialización mayorista o minorista, de prestación de obras y/o servicios estarán sujetas a la alícuota del 3,5%.
La referida alícuota se reducirá al 3% cuando la actividad sea realizada por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 10.000.000. La misma se incrementará al 5% cuando estos contribuyentes hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos anuales superiores a $ 55.000.000.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 5948
Art. 1 – Sustitúyanse los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Anexo I de la ley tarifaria 5914 para el año 2018, sancionada el 30 de noviembre de 2017, los que quedarán redactados de acuerdo a los textos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2 – Incorpóranse los artículos 54 bis, 55 bis, 57 bis, 58 bis, 59 bis y 60 bis al Anexo I de la ley tarifaria 5914 para el año 2018, sancionada el 30 de noviembre de 2017, según se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2018.
Art. 4 – De forma.
ANEXO
Acercamos el anexo de la Ley 5948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en formato pdf.
Fuente: Editorial Errepar