Nuevo plan de pagos permanente de CABA: características y forma de ingreso

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Un nuevo plan de facilidades de pago permanente rige a partir del 1/6/2020 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sustituye los regímenes establecidos por las resoluciones (AGIP) 249/2008 y 250/2008.

La nueva normativa establecida por la resolución (MH Bs. As. cdad.) 890/2020 sustituye en un solo cuerpo los 2 anteriores planes arriba mencionados.

Antes de comentar algunas características de este régimen de facilidades de pagos de la AGIP, debemos destacar que se publicó en el Boletín Oficial el 2/3/2020, unos días antes de declararse la pandemia por el coronavirus, cuando era otra la realidad que vivíamos y podríamos decir hasta que era otro país.

Hoy los contribuyentes -no solo de la CABA sino de todo el país, salvo contadas excepciones- se encuentran inmersos en una grave crisis y han dejado de pagar obligaciones devengadas desde marzo a la fecha, y que no van a poder incluir en este plan de pagos, como se verá en la enumeración de los conceptos que se puede incluir; es más, se establece como requisito que al momento de solicitarse la adhesión al plan deberán encontrarse canceladas la totalidad de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiera operado dentro de los noventa (90) días corridos previos.

Solo nos resta esperar que las autoridades de la CABA puedan evaluar la situación emitiendo un nuevo plan extraordinario más realista -moratoria-, que contemple este nuevo escenario, o modificar este régimen para hacerlo más amplio y flexible.

Principales características

Este plan permanente contempla todos los tributos cuya aplicación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la AGIP (impuesto sobre los ingresos brutos, patente, sellos, ABL, etc., incluso en gestión judicial), cuyo devengamiento se hubiere producido con anterioridad al día 1 de enero del año en el cual se efectúa el acogimiento al plan de facilidades de pago y siempre que mediara un plazo de 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento.

También podrán incluirse todas las multas aplicadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, y las obligaciones tributarias transferidas con juicio iniciado para su cobro, independientemente del momento en el cual se hubieren devengado.

Exclusiones

Resultan excluidas del presente plan las deudas:

a) Incluidas en planes de facilidades caducos, siempre que la referida caducidad hubiera operado con posterioridad al 31/12/2019.
b) Incluidas en planes de facilidades vigentes.
c) Referidas al decreto 606/1996 (diferencias de avalúos de inmuebles).
d) Que registren los contribuyentes declarados en estado de quiebra, respecto de las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
e) Correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y las que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
f) Correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por alguno de los delitos previstos en las leyes penales tributarias.
g) Correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por delitos comunes contra la AGIP y/u organismos descentralizados y/o entidades autárquicas del Gobierno de la CABA.

Ingreso al plan de pagos permanente de CABA – Acogimiento

Para efectuar un nuevo plan de pagos se deberá ingresar a la página www.agip.gob.ar e ir al sitio: INGRESO CON CLAVE FISCAL con Clave Ciudad, Nivel 2.

plan de pagos permanente de CABA

Luego ingresar CUIT y Clave FiscalHay que tener domicilio fiscal electrónico declarado y tener dada de alta la aplicación PLANES DE PAGO

Ingresar a PLANES FACILIDADES para generar un nuevo plan

La deuda puede cancelarse en hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; el monto a regularizar debe incluir los intereses previstos en el Código Fiscal, calculados hasta la fecha en que el acogimiento ocurra y el monto mínimo de cada cuota, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a mil pesos ($ 1.000).

Para conocer los aspectos más destacados de este plan, acceda a la colaboración de Fabián H. Menéndez: CABA: Nuevo plan de facilidades de pago permanente vigente a partir del 1/6/2020. Aspectos relevantes.