En medio de la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta frente al brote del nuevo coronavirus COVID-19, un juzgado del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la CABA hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una contribuyente, y le ordenó a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) disponer los medios necesarios para que a la firma no se le efectúen más retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en la fuente, por las actividades y operaciones realizadas por la empresa, hasta tanto se produzca una de las tres circunstancias que se señalan en el fallo.
Acercamos el análisis de la Dra. Canobbio.
Introducción
La declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del brote del nuevo coronavirus COVID-19 como pandemia el pasado 11 de marzo produjo una multiplicidad de consecuencias en nuestro país a distintos niveles: sanitario, social, económico, laboral, etcétera.
Una de las medidas más importantes que se tomaron a raíz de la declaración referida supra es sin duda alguna el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) establecido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 297/2020 dictado el 19/3/2020 (BO: 20/3/2020), a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria (art. 1). Conforme la norma, la medida regiría en principio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considerase necesario en atención a la situación epidemiológica (art. 1). La vigencia del decreto fue prorrogada por sucesivos preceptos de la misma naturaleza, siendo el último el DNU 520/2020.
En virtud de lo decidido por el PEN, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CMCABA), mediante la resolución (CM) 58/2020 del 16/3/2020 (BOCBA: 24/4/2020), dispuso la suspensión de los plazos judiciales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)- entre los días 17 y 31 de marzo inclusive del corriente año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumpliesen (art. 1). La resolución sentó asimismo que, durante el período establecido en el artículo 1, tramitarían ante el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) los amparos, medidas cautelares, asuntos alimentarios -incluidos honorarios profesionales- y demás cuestiones que a pedido de parte fuesen consideradas urgentes por los magistrados y pudiesen ser atendidas con una dotación mínima de personal (art. 3).
La aludida suspensión fue mantenida por el CMCABA en la resolución (CM) 59/2020 del 19/3/2020 (BOCBA: 27/4/2020) (art. 1), en la cual se precisó también que el Fuero CAyT tramitaría solo cuestiones urgentes (art. 2), esto es, todo proceso de amparo o solicitud de medida cautelar cuyo diferimiento temporal pudiese poner en peligro la vida, la salud, integridad física de las personas y/o afectaciones irreparables al medio ambiente (art. 3).
Los alcances de la resolución (CM) 59/2020 fueron prorrogados por sucesivos actos de igual tenor, destacándose que, en la resolución (CM) 65/2020, se estableció que la suspensión de plazos no tendría efectos en aquellas causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero CAyT que se encontrasen completamente digitalizadas y que contasen con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes (art. 6). Por último, el CMCABA resolvió disponer que las medidas adoptadas a través de la resolución 65/CM/20, mantengan su vigencia mientras persista la medida de ASPO dispuesta inicialmente por el DNU PEN 297/2020 y sus prórrogas, sin perjuicio de las modificaciones que pudiera efectuar ese CMCABA para lograr una mejor prestación del servicio de justicia [R. (CM) 68/2020, art. 1].
En este contexto, un Juzgado de Primera Instancia del Fuero CAyT dictó sentencia en la causa “Vázquez Sociedad Anónima Comercial Industrial e Inmobiliaria contra GCBA y otros s/medida cautelar autónoma” – Juzgado de Primera Instancia en lo CAyT N° 23 – Secretaría 45 – 4/6/2020, en la cual resolvió la solicitud de medida cautelar autónoma presentada por una contribuyente con el objeto de que se le ordenase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) abstenerse de efectuar cualquier clase de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), por las actividades y operaciones realizadas por la firma, efectuadas por medio de los agentes del Régimen General de Agentes de Recaudación establecidos por la resolución (AGIP) 939/2013 y modificatorias, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso que iniciaría a fin de obtener la repetición de los impuestos pagados en exceso y el cese de las exacciones forzosas que sufre y que generan saldos a favor de imposible recuperación.
El artículo titulado Retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos: habilitación de la feria de la justicia de la CABA en un reclamo por saldos a favor es exclusivo para los suscriptores de Errepar y está dividido en:
- El caso:
- El reclamo de la contribuyente
- El trámite de las actuaciones judiciales. Habilitación de feria
- La decisión del juzgado interviniente
- La vía procesal elegida: Medida cautelar autónoma (art. 177 y concs., CCAyT)
- La normativa aplicable al caso
- Análisis de las actuaciones administrativas
- Análisis de la tutela pretendida
- Contracautela
- Alcance de la medida cautelar
- Reflexiones finales
Si sos suscriptor de Errepar, ingresá en un clic al artículo completo: Retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos: habilitación de la feria de la justicia de la CABA en un reclamo por saldos a favor.
Si no sos suscriptor, podés consultar los servicios de Errepar y seleccionar la suscripción que se adapte a tus necesidades.