Monotributistas. Categorías “L” y “K”. Cancelación de cuota mensual por transferencia bancaria

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Monotributistas. Categorías “L” y “K”. Cancelación de la cuota mensual por transferencia bancaria desde octubre 2016Recordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad de cancelación de cuota mensual mediante transferencia bancaria para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas.

Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.

Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016.

Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

Fuente: Editorial Errepar