Catamarca: el Régimen Simplificado Provincial es obligatorio a partir del 1 de julio

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A partir del 1 de julio de 2022, entra en vigencia el Régimen Simplificado Provincial,  para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan la condición de Monotributistas del Régimen Simplificado Nacional, dentro de las categorías A a la F, con Domicilio Fiscal en la Provincia de Catamarca.

El presente régimen simplificado es de carácter obligatorio en la provincia de Catamarca.

En un principio, por medio de la ley 5733 emitida el 23 de diciembre de 2021, incorporó al Código tributario provincial una serie de incisos que en relación al Régimen simplificado provincial estableciendo que el mismo sería obligatorio para los contribuyentes de la provincia a partir del 1 de marzo de 2022, luego esta fecha fue prorrogada hasta el 13 de abril de 2022 y finalmente al 1 de julio de 2022.

¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial?

  • Quedarán eximidos del deber formal de presentación de la declaración jurada mensual.
  • Unificación de pagos.
  • Unificación de vencimientos.
  • Exclusión de los regímenes de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias.

¿Quiénes acceden al Régimen Simplificado Provincial?

Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan las categorías A , B, C, D, E y  F del Monotributo nacional. –Régimen Simplificado-

¿Cómo se ingresa?

Los contribuyentes inscriptos en ingresos brutos, serán incorporados y categorizados de oficio por Rentas de Catamarca.

Los nuevos contribuyentes en el momento en que den el alta al Monotributo nacional quedarán empadronados en el Régimen Simplificado provincial, en la medida que cumpan con todos los requisitos para su incorporación.

¿Quiénes quedan excluidos del Régimen?

  • Los contribuyentes que por su actividad o condición se encuentren totalmente exentos del pago o no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades gravadas a tasa cero según la ley impositiva anual.
  • Los que desarrollen actividades por la cual se encuentren obligados a tributar valores fijos o mínimos.

¿A quiénes les corresponde el alta de oficio?

Mediante la resolución general 45/2022, se reglamenta el alta de oficio al Régimen simplificado provincial, a partir del 1 de julio de 2022,  para aquellos contribuyentes alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -MONOTRIBUTO-, siempre que reúnan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

suscrpción impuestos
  • Los contribuyentes deben estar  inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo – , con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos  -AFIP- en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca.
  • Deben encontrarse comprendidos dentro de las categorías A a la F del Monotributo nacional.
  • Que las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la AFIP  resulten alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Que no se encuentren incursos en las previsiones de exclusión.

¿Cuándo se producen los vencimientos?

Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el Régimen Simplificado Provincial deberán realizar el pago del importe fijo mensual hasta el día 20 de cada mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago podrá efectuarse hasta el último día de dicho mes.

Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente

MES DE ANTICIPOVENCIMIENTO PAGO
JULIO20/07/2022
AGOSTO22/08/2022
SEPTIEMBRE20/09/2022
OCTUBRE20/10/2022
NOVIEMBRE22/11/2022
DICIEMBRE20/12/2022

Fuente: RG (ARCA Catamarca) 44/2022

Incorporación al Sistema Único Tributario

A través de la Resolución General Conjunta 5217, se incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

También en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Catamarca, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.

La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

La referida constancia de opción también podrá ser consultada ingresando sin clave fiscal de la AFIP, como así también a través de la página “web” de la Agencia de Recaudación de la provincia de Catamarca – Dirección General de Rentas.


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