Aplicación web: venta de inmuebles en el exterior o sus derechos
Un error grave en el diseño de la aplicación que induce claramente a errores
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La Administración Federal de Ingresos Públicos dió a conocer los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social que se incrementan a partir del mes devengado septiembre, con vencimiento durante el mes de octubre.
Por medio de la resolución general conjunta (AFIP – ATER E. Ríos) 4803, publicada el 31/8/2020 y con vigencia a partir del 1/9/2020, se incorpora en el “Sistema Único Tributario”
La AFIP dio a conocer la guía actualizada de suspensiones de trabajadores, en el marco del artículo 223 bis LCT y R. (MTESS) 397/2020.
El doctor Daniel Pérez analiza los principales aspectos y características de la moratoria ampliada y el alcance de los cambios producidos, poniendo especial énfasis en la situación relativa a la seguridad social y abordando, por su trascendencia e impacto, los cambios en el ámbito subjetivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el “release” 6 de la Versión 42 del programa aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes novedades:
Las nuevas fechas de vencimientos para ganancias y bienes personales quedan comprendidas entre el 10 y el 12 de agosto para la presentación y entre el 11 y el 13 de agosto para el pago -según terminación de la CUIT-, pero… ¿Qué pasa con la superposición de fechas para el ingreso del primer anticipo?
La DA (JGM) 1581/2020 dispuso que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo (MDP).
El doctor Daniel Pérez describe cuales son los conceptos de la seguridad social que pueden incluirse en el plan de facilidades de pago ampliado por la Ley 27562.
Atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.