Convenio multilateral: el gasto de regalías resulta computable
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral ratifica la RG (CA) 8/2020, que establece que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral, los gastos efectuados en concepto de “regalías” se consideran computables. El Dr. Amaro Gómez acerca un comentario al respecto.