BCRA: la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta habilitada a ese único fin

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6893, dispone que la repatriación de activos deberá acreditarse en una cuenta especial. El BCRA precisa que el monto de activos financieros que los contribuyentes decidan repatriar, con el fin de no abonar la alícuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales por bienes en el exterior, deberán acreditarlo en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.

Bienes Personales: se establece un pago a cuenta para el período 2019 y 2020 por los bienes en el exterior

Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente.

La SEyPyME y los profesionales en ciencias económicas formulan precisiones sobre las pequeñas y medianas empresas

La Subsecretaría de Financiamiento y Competitividad MIPYME, dependiente de la SEyPyME se reunió con la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas con el fin de abordar diversos temas relacionados con las pequeñas y medianas empresas entre los que se destacan: