Monotributo: marcha atrás con un proceso de exclusión
A través de información originada en entidades bancarias y casas de cambio, la AFIP excluyó del régimen a un contribuyente del monotributo.
Todas las novedades sobre Legislación las encontras en Errepar
A través de información originada en entidades bancarias y casas de cambio, la AFIP excluyó del régimen a un contribuyente del monotributo.
Se autoriza a las sociedades de garantía recíproca a celebrar, con sus socios partícipes y/o terceros, contratos mediante instrumentos particulares no firmados, entendiendo por tal, aquellos celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
Se sustituye el régimen de información relacionado con las participaciones societarias o equivalentes, la registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones, y de actualización de autoridades societarias
Como consecuencia de la emergencia sanitaria, la AFIP exceptúa transitoriamente del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a la importación de insumos médicos críticos para evitar la propagación del coronavirus, por un plazo de 60 días.
El decreto 332/2020, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia, establece una serie de beneficios para el empleador, entre los que se encuentra la postergación del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Se declara esencial al “Servicio de Atención Telefónica” de la ANSeS que brinda mediante su línea 130
A continuación, exponemos 8 preguntas frecuentes sobre alquileres durante la cuarentena del coronavirus:
La provincia del Chubut publicó el 13 de marzo de 2020 la ley (Chubut) XXIV-91 de Obligaciones Tributarias 2020, por la que se sustituyen los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, incisos b) y c), 30 incisos, a) y b), 32, 33, 34, 35, 36, 38, 109 y 111 de la ley impositiva 2020 -ley XXIV-87-.
Guía que describe el procedimiento para acceder y gestionar los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 para los empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A través de una disposición de la presidencia de la Comisión Arbitral, se dispone la prórroga del vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente prórroga, siempre que hayan obtenido en el año 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2.500.000.