La AFIP dispuso por medio de la RG (AFIP) 4315 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha que cada viajero que ingrese al país podrá hacerlo con un celular y una computadora portátil sin la necesidad de pagar tributos aduaneros. En este sentido, dichos productos pasan a formar parte del concepto de “Efectos de uso o consumo personal”, no consumiendo las franquicias establecidas, de US$ 300 para cada adulto y US$ 150 para los menores de edad y no será necesario declararlos.
De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet
Fuente: Errepar.
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