Certificado de exención en el impuesto a las ganancias: Régimen simplificado para pequeños contribuyentes

por

La AFIP estableció un mecanismo simplificado que permite obtener el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, para las entidades sin fines de lucro, en un plazo más corto de tiempo.

Con este nuevo mecanismo el certificado de exención se resuelve en tan solo 15 días corridos, en lugar de los 45 días que demanda el procedimiento general.

Esta medida beneficia entre otros a: cooperadoras escolares; fundaciones sin fines de lucro; bomberos voluntarios; comunidades indígenas; centros de jubilados; y cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Paso a paso para obtener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias

Para poder obtener el certificado se deberá:

  1. Acceder al servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y seleccionar la opción “Régimen Simplificado – Ingresar Solicitud“.
  2. Completar los datos solicitados por el sistema.
  3. Luego de transcurridos dos días se debe ingresar a la opción “Consultar Estado Solicitud del mencionado servicio, para verificar si no se han detectado inconsistencias en los procesos de controles formales iniciales.
  4. Dentro de los 12 días siguientes a la solicitud, se debe concurrir a la dependencia de AFIP donde el contribuyente se encuentra inscripto con el acuse de recibo emitido por el sistema, donde se encuentra detallada la documentación que se deberá adjuntar en la presentación.
  5. Cumplida la presentación, dentro de los 15 días siguientes se deberá ingresar al Servicio “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias“, a la opción “Consulta del estado de la solicitud“, donde se podrá visualizar e imprimir el certificado, o en caso de que la solicitud sea denegada, dicha resolución se comunicará mediante alguno de los procedimientos de notificación -dispuestos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683-.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el certificado en el impuesto a las ganancias?

Para obtener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar inscripto ante la AFIP y contar con una CUIT activa
  • Revestir el carácter de responsable inscripto en el Impuesto a las Ganancias y, de corresponder, en el impuesto al valor agregado.
  • Contar con la información actualizada respecto a la forma jurídica el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” -Formulario N° 883-.
  • Tener el domicilio fiscal actualizado
  • En caso de corresponder, haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
  • Haber cumplido, en caso de corresponder, con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha de la solicitud.
suscrpción impuestos

¿Quiénes pueden acceder al trámite simplificado para solicitar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias?

Podrán solicitar el certificado de exención mediante un trámite simplificado los sujetos que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se indican:

  • Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención.
  • Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad.
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro, que destinen los fondos a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
  • Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes sean miembros activos de alguna comunidad aborigen.
  • Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
  • Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) que se dediquen exclusivamente a esa actividad y que posean el certificado de biblioteca protegida emitido por la comisión.
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
  • Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
  • Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
  • Contribuyentes que registren menos de doce meses de actividad contados desde la fecha de inscripción a la fecha de presentación de la solicitud.

Para tener en cuenta

Los agentes de retención y/o percepción y los donantes, cada vez que efectúen una operación con alguna entidad fin fines de lucro, deberán verificar el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención a través de la consulta con CUIT que se encuentra disponible en la página web de la AFIP.

Asimismo, deberán archivar en una carpeta el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente -por denominación de la entidad-, y la misma deberá ponerse a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Toda la información que necesitas,

la tenés en nuestras redes sociales