Prohibición de cortes de servicios esenciales y suspensión del cierre de cuentas bancarias por cheques rechazados

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El Poder Ejecutivo determinó que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante 180 días a sectores considerados vulnerables.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 311/2020

El Poder Ejecutivo deja sin efecto, hasta el 30 de abril, las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.
Asimismo suspende, hasta el 30 de abril, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada que afirme que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 312/2020