JULIETA ALVAREZ MILLET
Adelantamos una colaboración de la doctora Julieta Alvarez Millet donde recopila todas las medidas que se adoptaron respecto a los cheques rechazados y la aplicación de sanciones y multas durante la emergencia sanitaria.
INTRODUCCIÓN
La pandemia que azota al mundo impuso el dictado de una serie de medidas que en nuestro país introdujo el aislamiento preventivo obligatorio para mitigar su extensión e impacto sanitario.
A través de los decretos 260/2020 y 297/2020 se ampliaron los alcances de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, tarifaria, previsional, sanitaria y social fijadas por la ley 27541.
Estas medidas abarcaron distintas actividades y generaron un cambio en diversos regímenes que el derecho debe contemplar y adecuar. En este caso, nos vamos a abocar al tema de los cheques rechazados.
NORMATIVA GENERAL
La norma que regula el instituto del cheque es la ley 24452, que ha sido modificada en varias oportunidades y complementada por otras normas.
Entre sus normas complementarias, la ley 25730 fija las sanciones que pueden percibir los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.
En ese aspecto, también aplica multas y fija el destino de los fondos recaudados.
Si la multa no es satisfecha dentro de los 30 días del rechazo, corresponde el cierre de la cuenta corriente y la respectiva inhabilitación.
Por su parte, el artículo 12 de la ley 14499 dispone que las entidades de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de créditos, constancias o declaraciones juradas, de que no adeuden suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a una moratoria, se encuentren al día en el cumplimiento de la misma, salvo que el préstamo solicitado lo sea para cubrir contribuciones patronales.
Teniendo en cuenta estas sanciones y multas, es claro que se necesita repensar la estructura de los cheques para paliar la crisis en el marco de la pandemia en la que nos encontramos.
NORMATIVA DICTADA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
En el contexto en el que nos encontramos, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que los cheques librados y rechazados durante el período de aislamiento no sean incluidos en la Central de Cheques Rechazados y que una vez levantada la cuarentena, solo sean publicados aquellos que no fueran cancelados dentro de los 90 días de su rechazo, posibilitando la regularización de la cadena de pagos y evitando así mayores perjuicios a las empresas, pensando en especial en las micro, pequeñas y medianas empresas que se ven mayormente perjudicadas en esta situación.
El 25 de marzo el Poder Ejecutivo dictó el decreto 312/2020, que suspendió hasta el 30 de abril de 2020 la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en la ley 25730, así como también la aplicación de multas. También suspendió la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499.
Estas disposiciones se dictaron porque, más allá de cuál sea el destino de lo producido por el cobro de multas, las mismas no persiguen fines recaudatorios, sino el incentivo a que no se produzcan conductas que resultan reprochables, y se tuvo en cuenta que el rechazo de cheques por falta de fondos se iba a incrementar por efecto de la cuarentena.
Siguiendo lo dictaminado por el Poder Ejecutivo, el BCRA dictó la comunicación A 6950, que amplió por 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido, el que finaliza durante la vigencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, hayan sido librados en la República Argentina o en el exterior.
Asimismo, admitió una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Pero esta excepción no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Esos instrumentos deben ser creados a favor del mismo librador, y a los fines de su correcta identificación por parte de los usuarios, se debe exhibir el identificador unívoco -Com. C 86958-.
Luego, el BCRA tuvo que hacer aclaraciones respecto a la normativa que había dictado, y así el 7 de abril, mediante la comunicación C 87015, recordó que las sanciones y multas establecidas en la ley 25730 solo serán aplicadas a los cheques rechazados con fecha anterior al 24 de marzo de 2020, y en tanto no sean canceladas no generarán la inhabilitación en lo inmediato, sino que sus libradores quedarán incluidos en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” a partir del 30 de abril cuando se retomen los procesos.
En tanto que los cheques emitidos con posterioridad seguirán el proceso fijado en la comunicación A 6950, que ampliaba los plazos por 30 días sin cobrar comisiones y habilitando una segunda presentación.
El decreto 312/2020 que mencionamos anteriormente facultaba al Poder Ejecutivo a prorrogar los plazos mientras subsista la situación de emergencia. En ese sentido, los decretos 325/2020, 355/2020 y 408/2020 prorrogaron de forma sucesiva el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Y así, con el decreto 425/2020, que se publicó en el Boletín Oficial del día viernes 1 de mayo, el Gobierno Nacional dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos. Asimismo, prorrogó también hasta el 30 de junio de 2020 la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499.
Finalmente, el BCRA publicó el 7 de mayo de 2020 la comunicación B 12005 para aclarar lo siguiente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto 425/2020 del Gobierno Nacional:
a) Las multas establecidas en la ley 25730 por el rechazo de cheques con fecha anterior al 24 de marzo de 2020 inclusive deben ser abonadas, y de no cancelarlas no generarán inhabilitación hasta el 30 de junio de 2020, pero cuando se retomen los procesos de inhabilitación, serán incluidos en la “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados”.
b) Las multas establecidas por la ley 25730 para los cheques rechazados entre los días 25 de marzo y 30 de junio de 2020 inclusive quedan suspendidas.
c) Los cheques devueltos por la causal “sin fondos” y/o “vicio formal” deben ser informados a la base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones.
d) En el caso en que un cheque rechazado por la causal “sin fondos” fuera pagado en segunda presentación, las entidades bancarias deberán dar de baja el Registro en la Base de Cheques Rechazados con una modalidad especial, y si el mismo fuera rechazado nuevamente se debe dar de baja el primer registro y darlo de alta nuevamente para que corran los plazos nuevamente.
e) Se corre el plazo para la ratificación en sede judicial de una denuncia de un cheque -ya sea como extraviado, sustraído o adulterado- que se presenta al cobro, y si se desconoce el juzgado interviniente se computará a partir de la fecha de levantamiento de la feria judicial de la correspondiente jurisdicción.
CONCLUSIÓN
Todas estas medidas se tomaron teniendo en cuenta que la aplicación de multas para el caso del rechazo de cheques no solo no cumpliría con su finalidad, sino que agravaría la situación de los sujetos ya afectados por la coyuntura económica.
El cierre e inhabilitación que impone la ley ya mencionada privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía.
Se entiende que son medidas que se toman para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a todas las entidades que lo requieran que pueden ser pequeñas, pero en su conjunto podrían evitar consecuencias devastadoras para las empresas y deberá verse como continuará.