Se autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a implementar el “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” para la circulación extrabursátil, negociación, transmisión y cancelación de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
A tal fin, el BCRA deberá diseñar, desarrollar y poner operativo el sistema, con las siguientes limitaciones:
– Debe otorgar al emisor la facultad de optar entre la transmisión de la misma a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en los mercados autorizados por la CNV o el envío al sistema que implemente el BCRA.
– Debe registrar la expresión de voluntad del vendedor o locador al momento de emisión de la factura de crédito electrónica MiPyMEs en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
– El emisor puede modificar su elección en cualquier momento hasta la aceptación del instrumento.
– El deudor debe, al momento de aceptación expresa, indicar como modalidad de pago un banco pagador y su respectiva cuenta de origen, para que la cancelación se realice mediante compensación interbancaria.
La presente medida resulta de aplicación a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al que la AFIP publique en el micrositio institucional los manuales con las especificaciones del sistema e implemente el ambiente de “homologación externa” a efectos de que los contribuyentes puedan adecuar sus sistemas.
Accedé a la RESOLUCIÓN (SPyMEyE) 103/2020