La Ciudad de Buenos Aires redefine los distritos económicos y sus beneficios fiscales

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La Ciudad de Buenos Aires redefine los distritos económicos y sus beneficios fiscales

En los últimos meses la Ciudad de Buenos Aires reformuló los regímenes de promoción de diferentes actividades que se desarrollan en los diferentes distritos económicos de la misma.

Estos regímenes son los siguientes:

– Régimen de promoción para el desarrollo de la actividad audiovisual y artística -Ley (Bs. As. cdad.) 6390-

– Régimen de promoción del desarrollo de las actividades del diseño -Ley (Bs. As. cdad.) 6391-

– Régimen de promoción de tecnologías de la información y las comunicaciones -Ley (Bs. As. cdad.) 6392-

Si bien las áreas de los distritos casi no sufrieron cambios respecto a estos regímenes que estaban vigentes desde hace año, si se introdujeron modificaciones en los distintos beneficios que otorga cada plan.

Régimen de promoción para el desarrollo de la actividad audiovisual y artística

El régimen tiene por objeto promocionar el desarrollo económico de la actividad audiovisual y artística en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que fomentar el crecimiento de su infraestructura y desarrollo territorial del polígono geográfico de un área geográfica de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.

Al respecto, crea el Distrito Audiovisual y de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo

El régimen de beneficios es aplicable a las siguientes actividades:

a) artes visuales: todas aquellas formas y expresiones que se encuentran enfocadas a la creación de trabajos visuales tales como la pintura, el dibujo, el grabado, la escultura, la fotografía y demás actividades conexas;

b) artes musicales: toda manifestación de combinación organizada de sonidos mediante la utilización de instrumentos musicales y los principios de la melodía y el ritmo. Comprenden a la producción, comercialización, composición o grabación de sonido;

c) artes literarias: distintas manifestaciones escritas relacionadas con la literatura, tales como la producción, comercialización o difusión de obras literarias;

d) artes escénicas: estudio y práctica de todo tipo de expresión corporal, visual, musical tales como la danza, el teatro, el cine, espectáculos y todas aquellas relacionadas a la escenificación.

El régimen de promoción se extiende a quienes efectúen la prestación de servicios y/o la producción y/o la comercialización de insumos específicos para la realización de las actividades artísticas detalladas anteriormente.

Asimismo, la actividad audiovisual comprende:

a) la producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, tales como las producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión;

b) la prestación de servicios de producción audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual;

c) la provisión del servicio de alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico;

d) la distribución de obras cinematográficas;

e) el procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido que incluye la actividad de los laboratorios;

f) la posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido.

Respecto de los beneficios impositivos, destacamos los siguientes:

– Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas, realizados dentro del Distrito Audiovisual y de las Artes por los beneficiarios del presente, están exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos hasta el vencimiento del régimen promocional.

– Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria en el Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos años, hasta el límite que resulte de computar la inversión efectuada para obtener su compromiso geográfico.

En cuanto al impuesto de sellos, se dispone que los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas. A saber:

a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito;

b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.

Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro, tendrán un plazo de 6 meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito, que se destinen principalmente a las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación. Si dentro del lapso de 6 meses previstos, el sujeto obtuviere su inscripción en el Registro, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto de Sellos que grava los actos celebrados.

El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035

Régimen de promoción del desarrollo de las actividades del diseño

Este régimen tiene por objeto promocionar el desarrollo económico de la actividad de diseño en la Ciudad de Buenos Aires, a través del fomento del crecimiento de su infraestructura, del desarrollo gastronómico y territorial de un área geográfica de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.

Al respecto, se crea el Régimen de Promoción de las Actividades de Diseño en el Distrito de Diseño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por ambas aceras de las siguientes arterias: Av. Australia, Av. Pinedo, calles Dr. Ramón Carrillo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield.

Al respecto, serán beneficiarios de estas políticas de fomento las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de Diseño para la explotación de alguna de las siguientes actividades:

1. De diseño, que incluyan la elaboración o venta de:

a) tapices y alfombras;

b) productos textiles;

c) valijas, bolsos de mano, artículos de talabartería, y monturas;

d) calzado;

e) joyas y bijouterie;

f) anteojos;

g) aparatos de uso doméstico, incluye electrodomésticos;

h) muebles;

i) sommiers y colchones;

j) lámparas eléctricas y equipo de iluminación;

k) relojes;

l) productos de bazar, incluye vajilla, utensilios y adornos;

m) juguetes;

n) productos de diseño de autor;

o) diarios, revistas, publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones e incluyendo su distribución.

2. De servicio de diseño:

a) industrial;

b) de indumentaria;

c) textil;

d) gráfico;

e) de imagen y sonido;

f) urbano y de arquitectura;

g) de paisajes;

h) de interiores;

i) multimedial;

j) de identidad, logos e imagen;

k) tipográfico;

l) consultoría en diseño;

m) de materiales;

n) de empaque;

o) publicitario.

3. Centros educativos que se encuentren habilitados como tales e incluyan en su oferta académica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas. Entre ellos se comprende a:

a) las universidades e institutos universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521;

b) los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza; y,

c) los institutos u organizaciones de enseñanza de oficios.

4. Desarrolladores de infraestructura destinada a actividades:

a) de diseño: comprende a quienes efectúen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones en inmuebles situados en el Distrito de Diseño, para la realización de las actividades promovidas detalladas en los puntos anteriores;

b) gastronómicas: incluye a aquellas personas humanas o jurídicas que efectúen inversiones a través de mejoras, reformas o construcciones de inmuebles situados en el Distrito, para la instalación o explotación de establecimientos gastronómicos.

Respecto de los beneficios impositivos, se establece que quienes obtengan la inscripción definitiva dentro del “Registro Único de Distritos Económicos” gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el desarrollo de las actividades beneficiadas.

Asimismo, los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al registro mencionado podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad durante los primeros 2 años hasta el límite que resulte de computar el monto de la inversión efectuada con destino a obtener su compromiso de radicación.

Destacamos que los ingresos derivados de la venta minorista, de bienes o servicios provenientes de la realización de las actividades promovidas llevadas a cabo por el beneficiario contarán con base mínima no imponible mensual equivalente al doble de la establecida para la categoría más alta del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035

Régimen de promoción de tecnologías de la información y las comunicaciones

Con este régimen, la Ciudad busca promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

Al respecto, crea el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras.

Son sujetos beneficiarios de este régimen, las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, para la realización de alguna de las siguientes actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC):

a) Desarrollo, mantenimiento y/o actualización de:

1. productos de software;

2. software a medida;

3. software embebido o insertado;

4. portales web;

5. plataformas o aplicaciones informáticas, tanto web como para dispositivos móviles, destinadas para el uso de terceros.

b) Servicios informáticos orientados a mejorar: la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y del conocimiento en las organizaciones, entre otros;

c) Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos);

d) Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones, y garantía o asesoramiento de software;

e) Consultoría tecnológica;

f) Outsourcing tecnológico;

g) Nanotecnología y nanociencia;

h) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

i) Impresión en 3D;

j) Robótica y domótica, inteligencia artificial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual;

k) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada;

l) Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes y alumnos de todo tipo de centros de enseñanza, con orientación en las TIC;

m) Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos;

n) Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica;

o) Servicios de software (SaaS);

p) Servicios de hardware (HaaS).

q) Servicios de infraestructura (IaaS);

r) Servicios de plataformas (PaaS);

s) Servicios de cómputo en la nube (cloudcomputing).

Respecto de los beneficios impositivos, destacamos los siguientes:

– Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades promovidas, por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.

– A los ingresos provenientes de la prestación de un servicio de intermediación derivado del ejercicio de las actividades promovidas por desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce) se les aplicará un porcentaje de exención sobre el impuesto sobre los ingresos brutos.

– Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad durante los primeros 2 años.

El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.