La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Gómez, Cintia Corina c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial”, de fecha 12/10/2018, en el marco de un juicio por un accidente de trabajo, habilitó la vía judicial tras entender que la Comisión Médica Jurisdiccional se había excedido del plazo de 60 días contemplado en el artículo 3 de la ley 27348.
Para los camaristas, la citada norma otorga a la Comisión Médica Jurisdiccional un plazo perentorio y fatal para expedirse, a cuyo vencimiento queda expedita la vía judicial
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Fuente Errepar
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