La Comisión Nacional de Trabajo, a través de la resolución 45/2020, determinó la utilización de las plataformas virtuales autorizadas por el Ministerio de Trabajo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso en la negociación colectiva en el marco de la Ley Nacional de Trabajo Agrario (L. 26727).
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores había solicitado la realización de reuniones con la citada comisión a través de plataformas, a los efectos de tratar las remuneraciones mínimas y/o condiciones de trabajo en actividades rurales vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca que serían exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Accedé a la Resolución CNTA 45/2020