Cobros y pagos realizados con billeteras virtuales: regímenes de recaudación de ingresos brutos

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Siguiendo con el análisis del impacto de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las ventas de bienes y/o servicios a través de internet, hoy nos vamos a centrar en los que aplican sobre los cobros y pagos realizados con billeteras virtuales.

Con el crecimiento de las ventas por internet y de los sistemas de pagos que se utilizan para las mismas (léase Mercadopago, entre otros), las distintas administraciones provinciales vieron la posibilidad de implementar regímenes especiales de retención para poder captar el impuesto a través de estas operaciones.

En este artículo nos vamos a centrar en los que aplican sobre los pagos realizados por internet, destacando que en la mayoría de los casos, cuando este régimen sea de aplicación como así también el que recae sobre las operaciones de compraventa realizadas a través de portales virtuales, el régimen a aplicar será ese último.

Para ver qué regímenes aplican sobre las operaciones de comercio electrónico, recomendamos leer la nota, exclusiva para suscriptores, “COMERCIO ELECTRÓNICO Y PLATAFORMAS WEB: REGÍMENES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS”.

A continuación, hemos armado un cuadro con los regímenes de retención aplicables y luego una breve descripción de los mismos.

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Buenos Aires

Por medio de la RN (ARBA Bs. As.) 19/2019, se crea un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando:

– una plataforma o sitio web, y/o

– aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pagos a dispositivos móviles, y/o

– cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, transmisión de fondos de pago electrónico, etcétera, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Al respecto, serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes incluidos en el padrón de contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de los medios electrónicos citados.

Asimismo, también serán sujetos pasibles aquellos no incluidos en el referido padrón que realicen las operaciones mencionadas cuando, de manera conjunta y durante el año en curso, realicen 5 o más operaciones con adquirientes con domicilio en la Provincia y el monto de las mismas resulte igual o superior a $ 25.000.

Destacamos que la alícuota máxima de retención será del 3,5%.

Ciudad de Buenos Aires

Mediante el dictado de la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 305/2019, se establece en la Ciudad de Buenos Aires un régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

Al respecto, se hallan obligados a actuar como agentes de retención del régimen los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los siguientes medios:

a) Plataformas digitales o sitios web.

b) Aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.

c) Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.

Son sujetos pasibles de la retención quienes:

a) Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean contribuyentes de la categoría local o de Convenio Multilateral.

b) No acreditan su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y realizan en forma reiterada operaciones contempladas en el régimen.

Cuando el sujeto pasible de retención se halle inscripto en la categoría locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la retención se practica sobre el monto total de los pagos realizados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios.

Asimismo, cuando el sujeto pasible de la retención se halle inscripto en la categoría Convenio Multilateral, tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o se desconozca el mismo, la retención se aplica sobre el monto total de los pagos efectuados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios que tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando estas cumplen conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) Superan la cantidad de 25 operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Superan el monto total mensual de $ 12.500.

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será de hasta el 2%, independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Chaco

Por otro lado, la resolución general (ATP Chaco) 2037/2020 implementa un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre pagos electrónicos. En este marco se define que deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando: a) una plataforma o sitio web; y/o b) aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o c) cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica, digital y/o remota.

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente. Las alícuotas de percepción se determinan de acuerdo al encuadre de cada contribuyente:

– Sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales de la Provincia del Chaco: 2,5%;

– Sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia del Chaco: 1,5%;

– Sujetos que no acrediten su condición de inscriptos, de no alcanzados y/o exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia del Chaco y tengan domicilio real o legal o ejerzan su actividad económica en la misma en forma habitual, frecuente o reiterada o aquellos sujetos que tengan domicilio real o legal o ejerzan su actividad económica en extraña jurisdicción o bien se desconociere la misma, sin registrar alta en la jurisdicción de la Provincia del Chaco y realicen operaciones habituales: 3,5%.

Corrientes

La Provincia establece, a través de la resolución general (DGR Corrientes) 202/2020, un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital. Deberán actuar como agentes aquellos sujetos titulares de plataformas de pago que prestan servicios tendientes a facilitar la gestión, administración o procesamiento de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando cualquiera de los siguientes medios:

– Plataformas digitales o sitios web.

– Aplicaciones informáticas que permitan conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.

– Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.

La retención se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre los montos que, para cada caso, se indican:

– Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o alta en la misma: 2%. La retención se practicará sobre el importe total de los pagos realizados por compradores o usuarios con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

– Sujetos que no acrediten condición alguna frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes: 2,5%. La retención se practicará sobre el importe total de los pagos realizados por compradores o usuarios con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

Asimismo, la normativa aclara que entiende como importe total del pago el que surge de la base de datos del titular o administrador del portal virtual, sitio web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, o el monto sobre el cual se calcula la rendición de pagos, comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones, el que fuera mayor. De dicho importe se deducirán, de corresponder, los conceptos que no integran la base imponible, tales como débito fiscal por el impuesto al valor agregado e impuestos internos, entre otros.

El monto mínimo sujeto a retención será de $ 500.

Chubut

Por su parte, la provincia de Chubut implementa a partir del 23 de julio de 2020, a través de la R. (DGR Chubut) 435/2020, un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de internet, plataformas y medios digitales o cualquier otra tecnología digital, debiendo actuar como agentes del referido régimen aquellos sujetos designados por la Dirección General de Rentas que sean prestadores de:

– Servicios de tarjetas de créditos, tarjetas de compra, pago y similares;

– Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o sucursales de cobro ubicados dentro de la provincia;

– Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas o sitios web y/o aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 25 módulos tributarios ($ 7.500); y se excluyen a las actividades relacionadas con servicios de hotelería y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; enseñanza, servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales N.C.P.

La retención se efectuará sobre el pago total realizado y la alícuota será del 2% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral y que realicen comercialización de bienes y servicios a través de internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital de cualquier tipo, a un comprador domiciliado en la provincia de Chubut; y del 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.

Entre Ríos

A partir del 1/11/2016, por medio de la R. (ATER E. Ríos) 351/2016, la Administradora Tributaria de Entre Ríos designa como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a determinados sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros mediante plataformas de comercio electrónico en línea. Dichos agentes deberán actuar como tales, respecto de:

– La totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones de cosas y/o contratos de obras o servicios;

– Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios o clientes dentro del marco del sistema de pago que administran, cuando superen la suma de $ 1.000 y cumplan con alguna de las siguientes condiciones: que el comprador o titular de la tarjeta de crédito tenga domicilio real o legal en la Provincia de Entre Ríos; que el comprador utilice redes de cajeros automáticos o canales de cobranza extrabancarios situados en la Provincia; que el sistema de pagos cuente con local ubicado en la Provincia y/o que cuando se utilice otro medio de pago o transferencia electrónica de fondos, el transferente tenga domicilio en la Provincia.

El importe a retener se determinará aplicando sobre el importe total de cada pago, las siguientes alícuotas:

– 3% para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos;

– 1,5% para contribuyentes inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral, que posean sede o alta en Entre Ríos;

– 6% para contribuyentes directos en otra jurisdicción del impuesto sobre los ingresos brutos o bajo el régimen de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Entre Ríos y sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto.

La normativa aclara que se entiende como importe total del pago, el que surge de la base de datos del titular o administrador del portal virtual, o el monto sobre el cual se calcula la rendición de pagos, comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones, el que fuera mayor. De dicho importe se deducirán los descuentos o bonificaciones que surjan de la factura, el débito fiscal del impuesto al valor agregado y los impuestos internos, y el gravamen sobre los combustibles líquidos y gas natural, en caso que el sujeto pasivo revista la calidad de contribuyente inscripto en tales tributos.

Jujuy

El art. 78 de la RG (DPR Jujuy) 1510/2018 establece que deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros, por cuenta y orden del vendedor, mediante plataformas de comercio electrónico en línea y fuera de línea (sitios de venta web, redes sociales, e-mails), respecto de:

– La totalidad de los pagos que realicen a sus usuarios o clientes vendedores, radicados en la Provincia de Jujuy que vendan, arrienden o presten servicios a usuarios o clientes compradores que tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Jujuy, independientemente del medio de pago utilizado para abonar la compra o locación de bienes y/o servicios;

– La totalidad de los pagos que realicen a sus usuarios o clientes vendedores, radicados en otras jurisdicciones que vendan, arrienden o presten servicios a usuarios o clientes compradores que tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Jujuy, independientemente del medio de pago utilizado para abonar la compra o locación de bienes y/o servicios;

– Aquellos supuestos en los que en un mes calendario se realicen 3 o más operaciones de pago o cobro cuyo monto total resulte igual o superior a $ 3.000, siempre que dichas operaciones sean el resultado de ventas o locaciones de bienes o servicios a usuarios o clientes compradores que tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Jujuy.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el importe total de cada pago, la alícuota del 1,5%. La normativa aclara que se entiende como importe total del pago el que surge de la base de datos del titular o administrador del portal virtual, o el monto sobre el cual se calcula la rendición de pagos, comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones, el que fuera mayor.

La Rioja

La resolución general 16/2020 incorpora al art. 48 de la resolución normativa 1/2011 a los administradores de sistemas de pagos -como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la misma, se establece que deberán actuar como tales todas aquellas entidades que administren pagos por operaciones comerciales, respecto de los sujetos vendedores o prestadores de servicios que realicen actividades gravadas para la jurisdicción de La Rioja.

Asimismo, se considerará sujetos pasibles de retención a:

– los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos régimen local o del Convenio Multilateral con jurisdicción La Rioja dada de alta; y el comprador con domicilio en la Provincia o que la operación haya sido realizada mediante dispositivos electrónicos;

– los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de La Rioja, o que se encuentren inscriptos en otra jurisdicción como régimen local y el comprador con domicilio en la Provincia o que la operación haya sido realizada mediante dispositivos electrónicos;

– los sujetos que no posean inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos y realicen operaciones habituales. entendiéndose por tales, aquellas que en el transcurso del mes calendario reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

1. Que el comprador tenga domicilio legal y/o real en la Provincia de La Rioja o que la operación haya sido efectuada a través de la utilización de teléfonos móviles o mediante otros dispositivos electrónicos y/o virtuales en el que se pueda identificar que el comprador se domicilie en esta provincia.

2. Que la cantidad de operaciones realizadas en el mes, resulte igual o superior a 3.

3. Que el monto de las operaciones en el mes, resulten igual o superior $ 5.000.

Una vez verificada la concurrencia de las condiciones establecidas precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes.

La retención se practicará sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente o de la liquidación practicada, detrayendo, de corresponder, el débito fiscal por el impuesto al valor agregado e impuestos internos en la medida que el sujeto a retener revista la calidad de contribuyente inscripto en dichos impuestos. Asimismo se deducirán del importe a retener las quitas, devoluciones, rescisiones y descuentos efectivamente otorgados.

A estos sujetos se les aplicará la alícuota del 2,5%, debiendo incrementarse por un 100% si el vendedor, locador o prestador no acredita su condición de inscripto

Mendoza

A través del Anexo XVI de la RG (DGR Mendoza) 19/2012, quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros online a través de sitios web respecto de:

a) La totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones y/o prestación de servicios, y

b) Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra.

Para estos últimos casos, la retención procederá solo respecto de los pagos de rendiciones o liquidaciones que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

1. Que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tenga domicilio real y/o legal en la Provincia de Mendoza.

2. Que el monto del referido pago en su totalidad supere el importe de $ 3.000.

3. Que no se hubiere aplicado el Régimen de Percepción previsto para titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta.

Los sujetos pasibles de la retención serán:

a) Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la Provincia de Mendoza;

b) Los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral y que posean sede o alta registrada en la jurisdicción Mendoza;

c) Tratándose de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra, quienes no acreditaren su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

Respecto de las operaciones habituales, se considera que esta existe cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y el monto total sea superior a $ 3.000, siempre que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tengan domicilio real y/o legal en la Provincia de Mendoza.

Para los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Mendoza, la retención procederá por las operaciones que se efectúen con compradores de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios con domicilio, real o legal en la Provincia de Mendoza, sin tener en cuenta la cantidad y montos de las operaciones.

Destacamos que las alícuotas serán:

a) Para los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones y/o prestación de servicios: el importe de la retención se determinará aplicando las disposiciones establecidas en el artículo 5 de la resolución general 19/2012 y sus modificatorias.

b) Para las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administra: corresponderá aplicar la alícuota del 2% para contribuyentes locales y del 1,50% para contribuyentes sujetos al Régimen de Convenio Multilateral. Cuando se trate de sujetos no inscriptos en el impuesto en la Provincia, la alícuota a aplicar será la del cuatro por ciento (4%).

Neuquén

La R. (DPR) 276/2017 incorpora al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta en su rol de intermediarios entre vendedores y compradores. Se encuentran obligados a actuar como tales las entidades relacionadas con portales o plataformas virtuales encargadas de efectuar los pagos a los vendedores adheridos al portal al momento de perfeccionarse las operaciones correspondientes, que sean designadas expresamente por la Dirección Provincial de Rentas.

Más tarde, la resolución (DPR Neuquén) 307/2017 viene a nominar a los portales de comercio electrónico, comúnmente llamados “portales de subastas online”, para que actúen como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios realizadas a través de su portal de internet en su rol de intermediario entre vendedores y compradores.

Los agentes deberán actuar como tales respecto de:

– La totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones de cosas y/o contratos de obras o servicios;

– Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios o clientes, en el marco del sistema de pago que administran, que superen la suma de $ 5.000 y cumplan alguna de las siguientes condiciones:

* Que el comprador, titular o usuario de la tarjeta de crédito, de compra o de pago tenga domicilio real y/o legal en la Provincia del Neuquén;

* Que el comprador utilice redes de cajeros automáticos o canales de cobranza extrabancarios situados en la Provincia;

* Que el sistema de pagos cuente con local ubicado en la provincia;

* Que cuando se utilice otro medio de pago o transferencia electrónica de fondos, el transferente tenga domicilio en la provincia.

El importe de la retención se calculará aplicando sobre el importe total de cada pago las siguientes alícuotas [establecidas en la R. (DPR) 276/2017]:

a) 2% a contribuyentes directos de la Provincia del Neuquén.

b) 1,5% a contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral con sede en la Provincia del Neuquén.

c) 1% a contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral con sede en otras Provincias.

d) 3% por los pagos efectuados por la Dirección de Lotería de la Provincia del Neuquén, a los tomadores oficiales de apuestas de lotería, quiniela, prode y demás juegos de azar a su cargo.

e) 1% a las entidades que efectúen pagos originados en venta de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de crédito, de compras y/o de pagos, y/o similares.

f) 1,5% por los pagos efectuados por las entidades financieras, regido por la ley 21526 y sus modificatorias, cuando efectivicen órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios correspondientes a la actuación profesional de abogado, procurador, perito o consultor técnico de cualquier materia o profesión, liquidador, síndico, administrador, martillero y en general todos aquellos que actúen como auxiliares de la Justicia, emitidas por el Poder Judicial de Neuquén y los Juzgados Federales radicados dentro de la Provincia del Neuquén.

g) 4% cuando se efectúen pagos a sujetos que no acrediten su situación fiscal mediante la presentación de la constancia de inscripción como contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción del Neuquén, o constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM01) en caso de contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

Se entiende como importe total del pago el que surge de la base de datos del titular o administrador del portal virtual, o el monto sobre el cual se calcula la rendición de pagos, comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones, el que fuera mayor.

Salta

La provincia de Salta, por medio de la RG (DGR) 13/2019, a partir del 1/4/2019, y más tarde modificada por la RG (DGR) 20/2019, incorpora como agentes de retención del impuesto a las actividades económicas –RG (DGR) 8/2003– a las entidades que efectúen pagos, rendiciones periódicas, recaudaciones y/o liquidaciones a sus usuarios/clientes, en el marco del sistema de pagos que administran, por las operaciones de ventas y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios, medios o plataformas de comercio electrónico disponibles en Internet. Estas entidades que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, podrán utilizar:

– Una plataforma o sitio web; y/o

– Aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o

– Cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el importe total de cada pago, la alícuota del 3,6%, excepto para sujetos cuyas actividades estén alcanzadas con alícuotas diferenciales inferiores, en cuyo caso corresponderá practicar la retención aplicando la correspondiente alícuota diferencial. Cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, se deberá practicar la retención según se detalla a continuación:

a) Contribuyentes de Convenio Multilateral, Régimen General (art. 2) inscriptos en esta jurisdicción: la retención procederá sobre el 50% de la base imponible de la operación a que dé lugar al pago.

b) Contribuyente de Convenio Multilateral, Regímenes Especiales (arts. 6 al 13): la retención procederá sobre el porcentual de base imponible de la operación a que da lugar al pago, de conformidad a las normas de esos regímenes.

Se entiende como importe total del pago el que surge de la base de datos del titular o administrador del portal virtual, sitio web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital; o el monto sobre el cual se calcula la rendición de pagos, comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones, el que fuera mayor. De dicho importe se deducirán los conceptos que no integran la base imponible.

Santa Cruz

Por medio de la RG (ASIP Santa Cruz) 21/2020, se establece un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; o a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros.

Al respecto, serán sujetos pasibles del régimen:

– Aquellos que se encuentren en el padrón que la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos elabore al efecto y que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe por los citados medios; y

– Aquellos no incluidos en el referido padrón pero que realicen más de 5 ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, y prestaciones de obras y/o servicios con adquirientes o prestatarios con domicilio en la Provincia, cuyo pago se efectúe por los citados medios por mes calendario y por un monto mensual superior a los $ 12.500.

La alícuota de retención podrá alcanzar la alícuota del 3%.

Santa Fe

Por medio de la RG (API Santa Fe) 20/2016 se incorporan, a partir del 1/8/2016, como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, aquellos sujetos que mediante una plataforma de comercio electrónico en forma online, a través de sus sitios web, presten servicios de gestión de pagos y cobros, respecto de la totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones de bienes, obras y/o servicios; y las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran. Para este último caso, la retención procederá respecto de los pagos de las rendiciones o liquidaciones que superen la suma de $ 1.000 y se cumplan algunas de las siguientes condiciones:

a) Que los compradores y/o titulares y/o usuarios de las tarjetas de crédito o de compras y/o de pagos, canales de cobranzas extrabancarias, tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe.

b) Que los compradores utilicen las Redes de Cajeros Automáticos existentes, a crearse y las que los reemplacen, que se encuentren emplazados en la Provincia de Santa Fe o los usuarios del servicio tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe.

c) Que los sistemas de pagos existentes, a crearse y los que eventualmente los reemplacen, posean locales ubicados en la Provincia de Santa Fe.

d) Que cuando se utilice otro medio de pago y/o transferencia electrónica de fondos existentes, a crearse y los que eventualmente los reemplace, el transferente tenga domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Las alícuotas a aplicar al monto de cada pago, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, serán las siguientes:

– 2% para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Fe.

– 1,5% para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Santa Fe.

– 4,5% para los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Santa Fe.

– 7% para los sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

Santiago del Estero

A través de la RG (DGR Sgo. del Estero) 43/2017, se establece que quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos que prestan servicios de gestión de pagos y cobros online a través de sitios web respecto de la totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones y/o prestación de servicios, y por las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran.

Se dispone que serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes locales del impuesto, los contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la Provincia, como así también aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto o el carácter de no alcanzado y/o exento y realicen operaciones habituales.
Al respecto, se entenderá que existe habitualidad cuando, en el transcurso del mes calendario, se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3, siempre que los compradores y/o titulares y/o usuarios de la tarjeta de crédito, de compra y/o pagos tengan domicilio real y/o legal en la Provincia.
Asimismo, destacamos que, para los sujetos inscriptos en el impuesto como locales de otra jurisdicción o sin alta en la Provincia, la retención procederá por las operaciones que se efectúen con compradores de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios con domicilio real o legal en el territorio provincial, sin tener en cuenta la cantidad y los montos de las operaciones.

Por último, señalamos que la alícuota a aplicar sobre estas operaciones será del 3%.

Tucumán

Por su parte, la provincia de Tucumán establece por medio de la RG (DGR) 87/2016 que, a partir del 1/11/2016, deberán actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos determinados sujetos que presten servicio de gestión de pagos y cobros online a través de sitios web.

Dichos agentes de retención incorporados en el Anexo IX de la RG (DGR) 23/2002 deberán actuar como tales respecto de:

a) La totalidad de los pagos que realicen por las adquisiciones de bienes, locaciones (bienes, obras y/o servicios), prestaciones de servicios. En este caso, las alícuotas a aplicar serán:

1. Sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales de la Provincia de Tucumán: 5%.

2. Sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Tucumán: 2,5%.

b) Las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema de pago que administran. En este caso, la retención procederá solo respecto de los pagos de rendiciones o liquidaciones que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

1. Que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio real y/o legal en la Provincia de Tucumán.

2. Que el monto del referido pago en su totalidad supere el importe de $ 3.200.

3. No se hubiere aplicado el régimen de percepción previsto para los titulares y/o administradores de “portales virtuales”, establecido por la resolución general (DGR) 174/2010 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.

En este caso, corresponderá aplicar las alícuotas que a continuación se indican:

– Sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales de la Provincia de Tucumán: 3,5%.

– Sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de Tucumán: 1,75%.

– Sujetos que no acreditaren su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales: 5%.

En todos los casos, la retención se practicará sobre el importe de la operación neto del impuesto al valor agregado cuando el sujeto revista la calidad de responsable inscripto ante el referido tributo y el mismo se encuentre discriminado, caso contrario, deberá considerarse el monto total de la operación. Tratándose de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral (arts. 6 al 13) inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma, la retención se practicará de igual forma y en función de la proporción de base imponible que de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral le corresponde a esta jurisdicción.