JULIÁN A. MARTÍN
El COMERCIO ELECTRÓNICO EN ADUANA: IMPORTACIÓN DE BIENES MEDIANTE UTILIZACIÓN DE PLATAFORMAS DIGITALES
El comprador argentino puede realizar la importación por intermedio de un despachante de aduana o, tratándose de pequeños envíos (que hacen al motivo de este trabajo sobre comercio electrónico transfronterizo), utilizar servicio de couriers.
El servicio de courier consiste en el envío de documentos o paquetes de un tamaño y/o peso limitado a un determinado costo.
Los envíos con fines comerciales no están alcanzados bajo esta normativa de pequeños envíos y, por lo tanto, seguirán los canales habituales de importación.
1. Courier Correo Argentino [D. 221/2019 – RG (AFIP) 4447]
A través de este sistema, el producto se recibe en el domicilio o se retira en el correo.
Los compradores, solo personas humanas, no deberán asistir personalmente a la Aduana en caso de que se necesite verificar el contenido del envío, sino que podrán ser representados por el Correo Argentino.
No tiene límites en cantidad de envíos.
Los primeros 12 envíos gozarán de una franquicia de US$ 50 (no acumulables) cada uno.
En caso de que el valor de la compra (costo de la mercadería + seguro + flete) sea igual o inferior, no se deberá abonar tributo alguno.
Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada.
Una vez agotado el cupo franquiciado, se abonará el 50% del total de la compra.
Los envíos con destino Tierra del Fuego están exentos de tributos.
Solo pueden operar con esta modalidad las personas humanas que requieran ingresar mercadería cuyo valor de compra no supere los US$ 3.000. La mercadería tendrá un límite de 20 kilogramos por paquete, deberá ser para uso personal, y su especie y cantidad no deben presumir una finalidad comercial.
El cliente deberá abonar la tasa de gestión de correo y arancel aduanero, si corresponde.
Los envíos, siempre que no presuman finalidad comercial y sean para uso o consumo personal, están exceptuados de:
- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos.
- Las regulaciones en las que la Dirección de Lealtad Comercial resulte ser autoridad de aplicación.
- La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas.
- El régimen de identificación de mercaderías.
- La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
2. Courier privado. Pequeños envíos [RG (AFIP) 4450]
El sistema de pequeños envíos permite adquirir productos en el extranjero y recibirlos en el domicilio a través del servicio de courier internacional.
Para este tipo de envío no se requiere que el cliente confeccione la declaración simplificada, sino que, en este caso la realiza el courier. A su vez, el pago correspondiente en la Aduana se abonará también por el Courier, a quien el comprador le abonará la suma erogada.
El monto de tributos a pagar por la mercadería será el que corresponda según el régimen tributario vigente.
Cabe destacar que, en este caso, no hay franquicia.
El límite en la cantidad de envíos es 5 veces por año calendario por persona.
Las mercaderías que ingresen mediante este régimen tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- No podrán superar los 50 kg.
- Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a US$ 3.000.
- Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.
- No podrán tener fin comercial.
2.1. Courier. Régimen simplificado
- El courier debe registrar la declaración jurada.
- Solo podrán ser utilizados 5 veces por año calendario, por persona.
- Conformado por hasta 3 unidades de la misma especie.
- No tiene franquicia, a diferencia del régimen del correo que tiene una franquicia de US$ 50, aplicable a los primeros 12 envíos por año y por persona.
- La mercadería paga impuestos según el régimen tributario vigente.
- Puede tener finalidad comercial.
- Aplica a personas humanas o jurídicas.
- Rige el límite de los 50 kg y los US$ 3.000.
3. Régimen general de importaciones [RG (AFIP) 4447 y 4450]
- Aplica cuando el envío por correo tiene finalidad comercial o su valor es superior a US$ 3.000 o supera los 20 kg.
- También aplica cuando el sistema de pequeños envíos tiene finalidad comercial, el valor del envío es superior a US$ 1.000 o supera los 50 kg.
- En este caso se deberá realizar una destinación aduanera utilizando los servicios de un despachante de aduana.
El valor en Aduana de la importación se determinará sobre la base costo según factura comercial del vendedor, seguro y flete (Cost Insurance and Freight – CIF), cualquiera fuere la forma que el vendedor haya pactado en la operación con el comprador y, de haberse pactado sin la inclusión del flete y seguro, o alguno de ellos para su entrega en el primer puerto o lugar de introducción al territorio aduanero, deberán adicionarse los citados conceptos para arribar al valor en la Aduana.
El artículo 641 del Código Aduanero establece que el derecho de importación “ad valorem” es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si estos fueran superiores.
Ejemplo: asumiendo derecho importación del 11% según nomenclador aduanero:
- El valor FOB (Free On Board) de la mercadería 100,00.- US$ según factura
- El flete internacional 10,00
- Seguro Internacional 1,00
- Base imponible CIF 111,00
- Derechos a la importación: Base imponible CIF x Alícuota= u$s 111,00 x 0,11 = US$ 12,21
- Tasa de estadística: Resultará de aplicación una tasa de estadística del 3% en destinaciones definitivas de importación para consumo. El importe de la tasa de estadística no podrá superar determinados montos máximos. Para facilitar el análisis se deja de lado la tasa de comprobación de destino y otros gastos: US$ 111 x 3%= 3,3 US$
- Base de cálculo para aplicar impuestos que recaen en el comprador del bien. Consumidor final; 111 + 12,21 + 3,3= 126,24 US$.
Impuestos de mercado interno que se suman a los 126,24 US$ para arribar al precio final a pagar en aduana
- IVA: 21% o 10,5%. No se aplican percepciones si el destinatario es consumidor final
- Impuesto a las ganancias: De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11% [RG (AFIP) 2281, art. 5). Entiendo que no debiera aplicarse el gravamen, pues el destinatario es un consumidor final. Debe tratarse de igual forma que si comprara el bien en el mercado local.
- Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos: No procede por tratarse de consumidor final.
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