La Comisión Nacional de Valores dio a conocer la Resolución N° 646/2015, la cual se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial, que establece que todos los valores que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de activos constituidos por valores que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma monedad de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior.
En este sentido, la norma dispone que a los fines de la valuación se deberá utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, aplicable a las transferencias financieras.
Fuente: Editorial Errepar