El organismo a cargo de Ricardo Echegaray reclama una diferencia de 4%, más intereses y multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que paga la compañía. También apunta a los empresarios que pagán menos de lo que corresponde en el régimen de trabajadores autónomos.
Por Hernán Gilardo
Con el resumen de las deudas en cargas sociales y en aportes al régimen de trabajadores autónomos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFP) avanza -por estos días- sobre las empresas y los directores de las compañías.
En el caso de las firmas, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray exige el pago de aportes y contribuciones patronales no cancelados, más intereses y multas que pueden llegar a alcanzar hasta el 40% de los sueldos que abonan.
En tanto, a través de las fiscalizaciones electrónicas, el fisco nacional lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigida a los directores de compañías para que paguen más impuestos.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de autónomos, encuadrados en categorías más bajas a las que les corresponderían ya que los parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.
Las deudas de las compañías en la mira
Los importes exigidos a las empresas tienen su origen en el decreto 814 que -luego de varias modificaciones- establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la Seguridad Social.
Conforme a la normativa vigente, esa tasa se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no sean una pequeña o mediana empresa.
Y ahi es donde se complica la situación porque, para determinar si se trata de una Pyme, originalmente se evaluaba si “sus ventas totales anuales eran menores a $48 millones”.
Pero, según la última actualización, el valor límite de facturación de mediana empresa es:
•$54 millones para las firmas de agro.
•$183 millones para las de industria y minería.
•$250 millones para los comercios.
•$63 millones para las empresas de servicios.
•$84 millones para las de la construcción.
Por ende, sólo deberían pagar dicho 21% las empresas de servicios que facturan por encima de tal cifra.
Sin embargo, la AFIP se apoya en la polémica resolución general 1095, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- “cuya facturación bruta total correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario haya sido superior a $48 millones”, haciendo a un lado los importes de la última actualización y generan así muchos reclamos.
También se intima a las compañías que podían gozar de una reducción en el pago de cargas sociales desde hace tiempo y que, en su oportunidad, no aprovecharon esta ventaja fiscal -sea por errores o por distintas razones- pero que, luego de un “asesoramiento” decidieron aplicarla.
Frente a ello, la AFIP actualmente los intima por “utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales” y les exige presentar una declaración jurada rectificativa, en el término de 10 días, basándose en que el plazo tope para hacerlo es de dos años.
Según especialistas consultados por este medio, no son pocos los casos que encuadran en esta situación y que ahora deben rendir cuentas y actualizar datos ante el organismo recaudador.
Y esto se debe a que, detrás de aquellos que no supieron aprovechar las mencionadas ventajas, existen quienes se dedican a “ofrecer a las compañías realizar los trámites necesarios para que puedan computar y aprovechar el saldo a favor en cargas sociales no gestionado oportunamente”, explicó Alberto Romero, consultor tributario y previsional.
Ésta es una práctica que, de alguna manera, el fisco quiere desalentar. De acuerdo con el experto, el costo de dicho servicio se eleva a 30% del valor del saldo a favor a recuperar, aproximadamente.
A modo de ejemplo, Romero citó algunos ejemplos entre los múltiples regímenes existentes para promocionar el empleo los cuales otorgan la mencionada reducción:
•La Ley 25.520 (es decir, la denominada “Ley Banelco”).
•La Ley 25.807.
•La Ley 26.476 (amplio régimen de moratoria fiscal y blanqueo de capitales).
En todos los casos mencionados se establecieron distintos porcentajes de reducción en las cargas sociales que debían pagar las compañías por sus empleados, atendiendo a diversas pautas para fijar el alcance de la misma y los beneficiarios a los cuales iban dirigidos.
Intimaciones a directores de empresas
En tanto, a través de las fiscalizaciones electrónicas, el organismo de recaudación lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigida a los directores de compañías para que paguen más impuestos.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de Autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de seis años.
Paradójicamente, si bien las escalas no se modifican hace tiempo, la cuota mensual que deben abonar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió aumentar la presión tributaria sobre quienes soportan un régimen que lleva años desactualizado.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría del régimen cancelada durante ese tiempo.
“De acuerdo a la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados”, asegura la intimación que está llegando por estos días a los altos directivos.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (31/10/2014)