Con la vista puesta en la fuga de dólares, la AFIP refuerza el control de gastos con tarjeta de crédito

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Como medida complementaria al control de las compras a través de los portales en Internet, el fisco nacional decidió potenciar el régimen de información que se nutre de los datos brindados por las entidades administradoras de sistemas de plásticos.

Por Hernán Gilardo

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, busca reforzar la avanzada para la cual ya destinó más de un centenar de inspectores del organismo de recaudación: controlar las compras que se realizan a través de Internet, en el país y en el exterior.

Puntualmente, el fisco apunta así a investigar los sitios web donde se venden diversos bienes y, a partir de las respectivas direcciones electrónicas, rastrear los lugares donde se entregan los productos con el fin de corroborar si efectivamente esos domicilios funcionan en regla, si se comercializan mercaderías que entraron por contrabando y si tienen la situación fiscal en orden.

Por lo tanto, el control fiscal sobre las páginas de compra online apunta a frenar una parte de la fuga de dólares que se registra a diario.

La mira en los plásticos
La AFIP ya tiene en su poder el “arma” que le permite seguir al minuto las compras con los plásticos, tanto de paquetes turísticos como de bienes en páginas web chinas.

Se trata, ni más ni menos, del régimen de tarjetas de crédito que en su comienzo abarcaba a las personas que consumían más de $3.000 al mes y que luego se generalizó para todo el universo de contribuyentes que utilizan este medio de pago a la hora de comprar.

Según la reglamentación, las entidades emisoras de las tarjetas deben informar mensualmente de manera online los datos vinculados con las operaciones realizadas por esta vía.

Más precisamente, conforme señala la norma, las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito deben declarar mes a mes:
•Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema.
•Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de plásticos de crédito y débito.
•La emisión de nuevas tarjetas generadas tanto aquí como en el exterior.

Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red, el fisco nacional requiere de:
•Apellido y nombres, denominación o razón social.
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
•Domicilio.
•Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
•Rubro o actividad.
•CUIT de la entidad financiera pagadora.

Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las citadas tarjetas emitidas en el país:
•Apellido y nombres, denominación o razón social.
•Tipo y número de documento.
•Número de tarjeta o de cuenta.
•Domicilio.
•Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
•CUIT de la entidad financiera emisora.
•Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales.

De tratarse de titulares de tarjetas emitidas en el exterior, la AFIP también solicita:
•CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
•CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

Por lo tanto, la AFIP está en condiciones de llevar adelante un rastreo minuto a minuto de los gastos de cada ciudadano y, a partir de su análisis, actuar en consecuencia.

Cómo gestionar la devolución del 35 por ciento
El problema para los compradores de bienes por Internet en el exterior no sólo se limita al seguimiento de la AFIP sino también al engorroso procedimiento que se debe llevar adelante para solicitar la devolución del recargo del 35% sobre los gastos realizados con tarjeta de débito o crédito.

Los pasos a seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas.

En primer término, para conseguir la devolución, sí o sí se necesita contar con la clave fiscal provista por el organismo de recaudación y la registración de los datos biométricos (huella dactilar y foto, entre otros requerimientos).

Las instrucciones cambian de acuerdo con la condición de quien reclama la devolución. En el caso de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, se debe ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la clave fiscal.

Una vez dentro del portal, hay que ir a la sección “SiRAGID – Trabajador” que permite cargar actualizaciones y novedades sobre Ganancias.

Confirmado el nombre y el apellido, el contribuyente debe ir a la opción “Crear nuevo borrador”. Allí se actualizan los datos personales. Dentro de los nuevos requerimientos, se solicita incorporar el número de celular.

Luego, se debe completar el apartado “Empleadores” donde se tienen que consignar todas las empresas en donde trabaja el solicitante. Los datos a ingresar de cada compañía son:
•CUIT del empleador.
•Razón social.
•Fecha de ingreso.

Vale recordar que quien oficia de agente de retención es el empleador que le abone el sueldo más alto al solicitante.

Por más que se solicite sólo la devolución del 35% por compras al exterior, el sistema obliga a cargar todas las deducciones en Ganancias a través del formulario web. Esto incluye cargas de familia, deducciones por intereses hipotecarios, prepagas, seguro de vida, entre otros conceptos.

Luego de ingresar las deducciones antes mencionadas, se debe completar el apartado “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” en donde se puede cargar tanto el crédito proveniente del Impuesto sobre los Créditos y Débitos de la cuenta bancaria del solicitante como así también el 35% de recargo sobre las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito.

Una vez dentro de “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se tiene que ir a la opción “Pago a cuenta – Compras en el exterior”. Allí se va a abrir un menú en donde, para cada mes, por cada tarjeta de cada banco con el que se operó, el solicitante va a tener que cargar el monto de la percepción.

Luego se genera y se envía el formulario 572 web a la AFIP. También se debe imprimir el borrador ya que luego no existe otra forma de conseguir el comprobante por haber realizado el trámite. Por último, se debe pulsar “Enviar al empleador” para finalizar las gestiones.

Monotributistas
Los pasos a seguir cambian si se trata de un monotributista. En tal caso, el solicitante debe recurrir al formulario 746/A web.

Una vez dentro del sitio del fisco nacional, los monotributistas solicitantes deben ir a la sección “Mis Aplicaciones Web” y hacer click en “Nuevo Formulario”.

Allí se debe volcar la siguiente información:
•Tipo: declaración jurada.
•Formulario: F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS
•Versión: 390
•Período Fiscal: ingresar el mes en el cual se cobró el por ciento.

Luego, en el apartado “Percepciones no registradas en Mis Retenciones” se debe ingrear a “Agregar Percepción”. Allí, se informa una percepción por cada tarjeta, por banco, por marca de la tarjeta y por resumen.

Una vez finalizada la carga, el trámite, puede ser aprobado o no, según si los consumos informados se condicen con la capacidad contributiva del cliente.

En caso de aprobar la devolución, la AFIP rembolasará el recargo del 35% a la cuenta bancaria declarada a través de la CBU. En caso que se rechace, el organismo de recaudación va a informar por qué lo rechaza.

El rechazo puede ser recurrido presentando un reclamo dentro de los 15 días de ser notificado. En esa situación, el fisco tiene un plazo de 60 días para resolver los recursos.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (18/7/2014)