Última actualización al 21/4/2021
La Cámara de Senadores aprobó el jueves 8/4/2021 la ley 27617, que modifica diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y eleva el piso a partir del que los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $150.000 mensuales.
Finalmente el miércoles 21/4/2021 se publicó en el Boletín Oficial el texto de la ley que entre sus puntos más importantes destacamos:
– Se eleva a $ 150.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto.
– Se encontrará exento el sueldo anual complementario para aquellos trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000.
– Se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.00, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
– En el caso del personal militar en actividad se eximen del impuesto determinados conceptos.
– Se podrá deducir como carga de familia al conviviente aunque no revista la condición de esposa o esposo.
– La deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando se encuentren incapacitados para el trabajo.
– La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
– Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, de no encontrarse estipulado, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
– Con ciertas limitaciones, no estará alcanzado por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas.
Por otro lado, en materia de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
Recordamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para el período fiscal iniciado el 1/1/2021 y se espera la reglamentación por parte de la AFIP para definir determinados aspectos operativos.
Te acercamos a continuación el texto de la ley aprobado oficialmente:
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Te compartimos los puntos clave en un breve resumen
Novedades para determinados trabajadores
Reafirma el beneficio de incremento en un 22% de las deducciones del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias de los trabajadores patagónicos.
Prorroga hasta el 30/9/2021 la exención de las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y otros conceptos liquidados específicamente y adicional por la emergencia sanitaria “COVID-19”, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; y otros.
¿Será retroactiva a enero 2021 esta ley?
Sí, comenzará a regir el día de su publicación en BO y tendrá efectos a partir del 1/1/2021, inclusive.
Es decir que esto es en consonancia con la idea de que el impuesto a las ganancias es un tributo anual, por lo que cada retención (o devolución) funciona como un pago a cuenta del impuesto determinado anual.
La doctora Marcela Gómez describe los puntos claves del proyecto ya sancionado en ley, que incrementa el piso salarial a partir del cual se paga Ganancias y que lo fija en 150.000 pesos brutos, de modo retroactivo a enero de 2021, lo que implica que quienes hayan tenido descuentos por ese impuesto en enero, febrero y marzo recibirán un reintegro en el mes de abril.
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Capacitación: Liquidación Anual 2020 y reforma 2021
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