El Consejo de la Ciudad pide dejar sin efecto el adelanto de los vencimientos al 23 de febrero

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires presentó una nota a la Administradora de la AFIP, la Dra. Mercedes Marco del Pont, solicitando que no se adelanten los vencimientos al 23 de febrero, según lo dispuesto en la RG (AFIP) 5147 y que se retome el calendario original, con los vencimientos previstos para los días 24 y 25 de este mes.

vencimientos fiscales

Según la Entidad Profesional, el pedido se basa en que” las RG (AFIP) 4172 y 4659, se menciona que cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un feriado o día inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente. No surge de normas de fondo como la L. 11683 y el Código Cívil y Comercial de la Nación la factibilidad de adelantar plazos una vez que haya conformado la fecha de un compromiso”.

suscrpción impuestos

Además, el Consejo menciona que “Dicha medida tiende a generar una sobrecarga de tareas tanto para profesionales como contribuyentes, así como un elevado grado de incertidumbre, atento a que estas decisiones podrían reiterarse a futuro; perdiendo la certeza de los vencimientos establecidos y generando riesgos de incumplimientos involuntarios”.

La resolución general 5147 adelanta al día 23 de febrero los vencimientos que operan los días 24 y 25 del mismo mes, de los siguiente impuestos:

1. Impuesto al Valor Agregado:

  • 1.1 Régimen general: presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias.
  • 1.2. Micro y Pequeñas Empresas: ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2021 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria.
  • 1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2022 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.

2. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS): ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 7° de la Resolución General N° 4.659 y sus complementarias.

3. Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos. Artículo 10 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias.

4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, correspondientes al período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria.

5. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas fechas inclusive. Artículo 3° de la Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.