Construcción: se implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” y se reglamenta el blanqueo de moneda nacional y extranjera

por
Construcción: se implementa el "Registro de Proyectos Inmobiliarios" y se reglamenta el blanqueo de moneda nacional y extranjera

La AFIP, por medio de la resolución general 4976, publicada en el Boletín Oficial del día 27/4/2021, y en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción dispuesto por la L. 27613, implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” y también reglamenta el programa de normalización para reactivar la construcción Federal Argentina, mediante el cual se habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera con el fin de realizar inversiones en desarrollos inmobiliarios.

Registro de Proyectos Inmobiliarios: se implementa para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas, con el fin de acceder a los beneficios fiscales previstos.

A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI), opción “Registro del Proyecto” y allí se informarán las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12/3/2021, inclusive o que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Es importante señalar que dicho servicio web estará disponible desde el 7/6/2021.

El sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto“. El citado Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo vinculados al impuesto sobre los bienes personales, impuesto a las ganancias y/o impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y/o sucesiones indivisas.

Asimismo se establece que para acreditar la fecha de inicio y el grado de avance menor al 50% será necesario un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula o, en el primer caso, también se admitirá la  información presentada ante las autoridades edilicias competentes. 

Programa de Normalización

Se reglamenta el procedimiento y se disponen los requisitos y las condiciones para la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la ley, como así también para la determinación e ingreso del impuesto especial por parte de los sujetos residentes en la República Argentina.

Dichas tenencias se deberán depositar en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)“. Ley 27613”, las cuales fueron reglamentadas por el Banco Central.

En base a los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso:  

  • Período mayo: Alícuota 5%. Acreditaciones realizadas desde el 12/3/2021 al 10/5/2021, inclusive. El vencimiento es el 31/5/2021. 
  • Período junio: Alícuota 10%. Acreditaciones realizadas desde el 11/5/2021 al 9/6/2021, inclusive. El vencimiento es el 30/6/2021. 
  • Período julio: Alícuota 20%. Acreditaciones realizadas desde el 10/6/2021 al 9/7/2021, inclusive. El vencimiento es el 9/7/2021. 

Aquellos que adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas.  

Señalamos que el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible desde el 17/5/2021 y el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el  envío de la declaración jurada será habilitado desde el 21/5/2021.

Te compartimos el texto completo de la resolución general: