MONOTRIBUTO. SOCIEDADES INCLUIDAS
A raíz de los cambios introducidos por la ley 26994 -nuevo CCyCo.-, ¿pueden adherir al régimen simplificado las denominadas “sociedades simples” (ex sociedades irregulares y sociedades de hecho)?
A partir del 1/8/2015 los artículos 21 al 26 de la ley general de sociedades se modifican y allí entran las sociedades que la doctrina denomina “sociedades simples“, que serían entre otras las sociedades de hecho, sociedades irregulares y sociedades civiles. El artículo 21 de la ley general de sociedades establece que “la sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección” -Sec. IV-.
El artículo 2 del Anexo de la ley 26565 establece que las sociedades que pueden adherir al régimen simplificado para pequeños contribuyentes son las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Cap. I, Sec. IV, L. 19550 de Sociedades Comerciales, t.o. en 1984 y sus modif.), en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios.
En conclusión, pueden adherir al régimen simplificado las sociedades denominadas “sociedades simples” o “sociedades de la Sección IV”.
Con relación a este tema, señalamos que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una nota al Fisco por inconvenientes planteados para efectuar la adhesión de las “sociedades ley 19550 Capítulo I Sección IV” (ex sociedades de hecho -entre otras-) al monotributo.
Fuente: Editorial Errepar