Consulta frecuente. AFIP. Monotributo. Exclusión de pleno derecho. ¿Cuál es el procedimiento que poseen los responsables para manifestar la disconformidad?

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AFIP. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

¿Cuál es el procedimiento que poseen los responsables para manifestar la disconformidad?

Dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la exclusión, se puede acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Exclusión de pleno derecho – Disconformidad”, opción “Presentación de disconformidad”. Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
El contribuyente puede consultar el estado de la presentación ingresando en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de solicitud”.
En un plazo de 20 días a partir de la aceptación formal de disconformidad, la AFIP verificará los datos informados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado o haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.