EMPLEADOS DE COMERCIO. CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL GREMIO. LIQUIDACIÓN
¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio, que se celebra el próximo lunes 28 de setiembre?
La ley 26541 asimila el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores.
En cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado en cuestión, generándose el denominado “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios en este día, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, segundo párr., LCT).
Se aclara que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Cabe destacar que el pago de la segunda cuota de la asignación no remunerativa de $ 1.524, pactado en el último Acuerdo salarial de la actividad para el mes de setiembre de 2015, no integra la base de cálculo del feriado, por su carácter no remunerativo.
Fuente: Editorial Errepar