EMPLEADOS DE CASAS PARTICULARES (EX DOMÉSTICOS). BANCARIZACIÓN DEL SALARIO
Con el reciente dictado de la reglamentación establecida por el decreto 467/2014, ¿es obligatoria la apertura de cuentas sueldo para los trabajadores de casas particulares?
Al respecto, señalamos que dicho decreto ha establecido dos situaciones a considerar. La primera se refiere a los empleadores que ocupan personal durante treinta y dos (32) o más horas semanales. En tal caso, el decreto de marras establece que el empleador deberá abonar las remuneraciones mediante la apertura de una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. No obstante esta obligación, el trabajador mantiene el derecho de cobrar su salario en efectivo y en su lugar de trabajo, por lo que bastará que manifieste al empleador su voluntad al respecto para que se produzca la desbancarización en este caso. La segunda situación establecida por el citado decreto se refiere a los empleadores que registran trabajadores con prestación inferior a 32 horas semanales. En dicho caso, el decreto prevé que el empleador es quien podrá optar por el pago de las remuneraciones a través de cuenta sueldo. No obstante, si el empleador optara por la bancarización, igualmente el trabajador mantiene el derecho de exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones, es decir solicitar la desbancarización.